@leyesconsebas: A la hora del cómputo del control horario de un trabajador es importante tener en cuenta los descansos que así le pertenecen por la legislación laboral. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que si la duración de la jornada laboral diaria es continuada y superior a las 6 horas, habrá de disfrutarse de un período de pausa o descanso no inferior a los 15 minutos y se trata de un descanso obligatorio. Este tramo de tiempo no es trabajo efectivo ni remunerado salvo que así lo indique el convenio colectivo aplicable o en el acuerdo con el representante de los trabajadores. En muchas empresas, este periodo de descanso es considerado por el empleador como tiempo efectivo de trabajo aunque no aparezca en el convenio con lo que debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. #empresa #trabajo #derechos #trabajadores #empleados #jefe #descanso #bajalaboral