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TonyContreras29
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Tuesday 08 August 2023 22:51:07 GMT
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Comments

realjesse91412
Real Jesse :
I watched it like a thousand times...😁
2023-08-19 04:35:04
14
jean8pierre
JEAN PIERRE CEDEÑO :
uhhhhhhhh
2024-06-25 00:33:01
0
sagc_38
Sergio Gonzalez :
al principio no lo entendí pero al final tampoco entendí 😂
2023-08-11 05:35:54
269
dwaekkii1
Di :
jajajajajaj si me dio risa
2023-08-09 05:15:16
209
frankemilio405
frankemilio405 :
Yo estaré loco me río de la cosa simple😂😂
2023-08-12 21:36:49
130
josue.201113
ටᴘ┋ʝօֆʊɛ ! :
Tengo uno cm se llama el equipo de los mineros: ATLETICo Mineiro
2024-06-02 00:04:04
7
mica00033
Mica00033 :
Reacciones cm el segundo JAJAJAJAJJAJA
2023-08-13 03:23:20
20
marcomatamx
Marco Mata :
😂😂😂 me reí como el dibujito 😂😂
2023-08-09 20:01:39
15
nayerlyn_14
nayerlyn :
🤣🤣 una locura esos chistes crueles 😅
2023-10-28 00:34:27
10
monceramirez34
Nicol Ramírez🇩🇴 :
Si dió risa xd😂
2023-09-06 13:22:32
11
editscolor24
NICKI :
aquí,los que tienen el humor roto 😅
2023-10-06 15:19:54
7
deverok78930
John Smith :
ya entendí 😂😂😂 y también otras cosas 😏😏😏
2023-08-09 02:51:02
5
chemavargas358
Chema Vargas :
al principio no enteny pero al final tampoco entendí
2024-08-22 21:37:58
0
angel.lopez.ville54
Angel Lopez Villegas :
#Divertido
2024-06-06 21:51:34
0
benebrio
BENEBRIO :
A mí lo que me da risa es el "PREGUNTEN!" Jajajajaja 🙃😂😂
2023-08-12 04:13:08
2
ashiro_animated
Ashiro_Toons :
cuenta en decadencia😞
2023-08-09 00:24:35
4
chiwire_maps
🇻🇪Chigüire Maps🌎✝️ :
cuenta en decadencia 😔
2023-08-08 23:25:16
2
tiburonsingames
TibGames :
bro. jajaja yo le imaginaba algo así como: vacaminando o algo jaja buena esa
2023-08-09 16:39:20
1
bioayala
ᴮⁱᵒʲᵒᵉ :
La queso
2023-08-09 13:27:57
0
wenceslao_1977
user9672764795500 :
juajajajja me hizo el dia
2023-08-10 21:53:50
4
jaynarequena
User :
jajaja 🤣🤣😂🤣🤣🤣🤣, Que significa Eso
2024-10-07 01:28:48
1
thiagosalazar_18
Thiago :
y si respondía que hace?
2024-10-03 05:33:03
1
eliseo_2120
eliseo :
ustedes como diriandirían a un señor que manda arina pues yo:mandarina
2024-03-16 23:20:44
2
yuri123gmail.com3
user5980331498127 :
Yo muuuuu😅😅😅
2023-09-07 17:47:53
3
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Prescripcion de deudas Los plazos de prescripción de deuda varían en función del tipo de obligación que se quiera reclamar: Para las deudas generales, aquellas que NO tengan señalado un plazo de prescripción extintiva con carácter general, y aquellas deudas que NO tengan un término especial de prescripción, es de cinco años ( Art. 1964 , Código Civil). El plazo de prescripción de la acción de hipoteca es de veinte años (Art. 1963 ,Código Civil). El plazo de prescripción para satisfacer el pago de alquileres, arrendamientos y pensiones de alimentos es de cinco años (artículo 1966 del código Civil), así como cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves. La acción para reclamar el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año, suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y facturas de telefonía o telecomunicaciones, prescribe a los cinco años. Aunque aquí la jurisprudencia no se pone de acuerdo, puesto que hay quien entiende que en los casos en que el deudor es un consumidor, la prescripción de facturas de suministros de telefonía, agua… tienen un plazo de prescripción de tres años. En cuanto al inicio del cómputo en este caso, la jurisprudencia entiende que es la fecha de libramiento de la factura, siempre y cuando se corresponda con el periodo facturado. Los pagos derivados de servicios profesionales o suministros (honorarios de abogados, notarios, registradores, peritos, farmacéuticos, profesores y profesionales de la enseñanza en general) que suelen hacerse efectivos en un corto período de tiempo prescriben a los tres años. (Art. 1967). En este plazo también se incluyen las deudas derivadas de contratos de hospedaje. Las acciones para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil prescriben en el plazo de un año. (Catalunya 3 años) #elabogadodetiktok #deudas #caducidad #prescripcion
Prescripcion de deudas Los plazos de prescripción de deuda varían en función del tipo de obligación que se quiera reclamar: Para las deudas generales, aquellas que NO tengan señalado un plazo de prescripción extintiva con carácter general, y aquellas deudas que NO tengan un término especial de prescripción, es de cinco años ( Art. 1964 , Código Civil). El plazo de prescripción de la acción de hipoteca es de veinte años (Art. 1963 ,Código Civil). El plazo de prescripción para satisfacer el pago de alquileres, arrendamientos y pensiones de alimentos es de cinco años (artículo 1966 del código Civil), así como cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves. La acción para reclamar el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año, suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y facturas de telefonía o telecomunicaciones, prescribe a los cinco años. Aunque aquí la jurisprudencia no se pone de acuerdo, puesto que hay quien entiende que en los casos en que el deudor es un consumidor, la prescripción de facturas de suministros de telefonía, agua… tienen un plazo de prescripción de tres años. En cuanto al inicio del cómputo en este caso, la jurisprudencia entiende que es la fecha de libramiento de la factura, siempre y cuando se corresponda con el periodo facturado. Los pagos derivados de servicios profesionales o suministros (honorarios de abogados, notarios, registradores, peritos, farmacéuticos, profesores y profesionales de la enseñanza en general) que suelen hacerse efectivos en un corto período de tiempo prescriben a los tres años. (Art. 1967). En este plazo también se incluyen las deudas derivadas de contratos de hospedaje. Las acciones para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil prescriben en el plazo de un año. (Catalunya 3 años) #elabogadodetiktok #deudas #caducidad #prescripcion

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