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brith bee
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Tuesday 26 December 2023 11:31:11 GMT
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¿Vives en un terreno ejidal por más de 10 años y crees que automáticamente puedes obtener una escritura de propiedad privada? 🌾📄 No funciona así La prescripción adquisitiva agraria funciona de manera muy distinta a la civil: mientras que en materia civil ganar un juicio te da la propiedad plena, en materia agraria solo te reconoce como ejidatario o posesionario ante la Asamblea. Lo que dice la Ley Agraria: Si posees una parcela ejidal de forma pacífica, continua y pública durante 5 años (buena fe) o 10 años (mala fe), adquieres los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, pero el terreno sigue siendo ejidal. Esto te da derecho a cultivar, habitar y protegerte contra despojos, pero no puedes vender ni hipotecar libremente con un banco. Diferencias críticas: ⚖️ Prescripción civil: El fin es obtener la escritura pública y la propiedad privada total. 🌾 Prescripción agraria: El fin es el reconocimiento como ejidatario y el derecho de uso y usufructo. Para tener la escritura, el camino es el dominio pleno, un proceso legal complementario pero distinto. 🚫 Tierras de uso común: Las tierras de uso común (pastos, bosques, zonas de aprovechamiento colectivo) son imprescriptibles e inembargables. No importa cuántos años lleves ahí, nunca podrás adquirir derechos sobre ellas. 🏛️ Tribunal competente: Si buscas regularizar tu situación, el tribunal competente es el Tribunal Unitario Agrario, no un juzgado civil. Confundir estas instancias puede invalidar todo tu proceso legal. ✊
¿Vives en un terreno ejidal por más de 10 años y crees que automáticamente puedes obtener una escritura de propiedad privada? 🌾📄 No funciona así La prescripción adquisitiva agraria funciona de manera muy distinta a la civil: mientras que en materia civil ganar un juicio te da la propiedad plena, en materia agraria solo te reconoce como ejidatario o posesionario ante la Asamblea. Lo que dice la Ley Agraria: Si posees una parcela ejidal de forma pacífica, continua y pública durante 5 años (buena fe) o 10 años (mala fe), adquieres los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, pero el terreno sigue siendo ejidal. Esto te da derecho a cultivar, habitar y protegerte contra despojos, pero no puedes vender ni hipotecar libremente con un banco. Diferencias críticas: ⚖️ Prescripción civil: El fin es obtener la escritura pública y la propiedad privada total. 🌾 Prescripción agraria: El fin es el reconocimiento como ejidatario y el derecho de uso y usufructo. Para tener la escritura, el camino es el dominio pleno, un proceso legal complementario pero distinto. 🚫 Tierras de uso común: Las tierras de uso común (pastos, bosques, zonas de aprovechamiento colectivo) son imprescriptibles e inembargables. No importa cuántos años lleves ahí, nunca podrás adquirir derechos sobre ellas. 🏛️ Tribunal competente: Si buscas regularizar tu situación, el tribunal competente es el Tribunal Unitario Agrario, no un juzgado civil. Confundir estas instancias puede invalidar todo tu proceso legal. ✊

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