@restia_rachmadiani:

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teguhharismunandar1
# ,,,BG NanDa,,,# :
🥰🥰🥰🥰🥰hey
2024-11-16 11:03:04
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mr_bean0909
mr. Bean :
🥰
2025-01-29 21:07:59
0
mr_bean0909
mr. Bean :
😂
2025-01-29 21:07:56
0
user.setia
SETIADI :
😁😁😁
2024-11-23 07:16:36
0
dirmandgsattu
SD. :
🥰
2024-11-17 02:13:29
0
_06febry_
Febryansyah. :
kiwkiww😅
2024-11-16 17:23:45
0
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📍Regularización de Títulos de Dominio El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor(a) material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor(a) regular y así adquirir el dominio del inmueble. Este procedimiento se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil o costosa de obtener por otras leyes. Se busca también resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio. El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno. A través de este proceso, el poseedor material de un bien raíz que carece de Título, puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad tras el transcurso del plazo de dos años después de inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (prescripción adquisitiva). Así, consolidado el dominio sobre la propiedad, se podrá optar a subsidios, programas de mejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar. Está dirigido a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de título de dominio inscrito o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma pacífica e ininterrumpida por, a lo menos, cinco años. Los requisitos: • Tener posesión material, continua y exclusiva de un inmueble, por un tiempo no inferior a cinco años, y sin problemas de deslindes. • No tener juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o posesión del inmueble. • El inmueble a regularizar no debe tener un avalúo superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) si es rural, y de 380 UTM si es urbano. • El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o de otra índole, los cuales deben ser aceptados por las y los colindantes (vecinos). • Haber ejecutado arreglos o mejoras en el terreno.  #bienesraíces #terrenos #parcelas #sitios #abogado #legal #bienesnacionales #regularización
📍Regularización de Títulos de Dominio El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor(a) material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor(a) regular y así adquirir el dominio del inmueble. Este procedimiento se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil o costosa de obtener por otras leyes. Se busca también resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio. El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno. A través de este proceso, el poseedor material de un bien raíz que carece de Título, puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad tras el transcurso del plazo de dos años después de inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (prescripción adquisitiva). Así, consolidado el dominio sobre la propiedad, se podrá optar a subsidios, programas de mejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar. Está dirigido a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de título de dominio inscrito o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma pacífica e ininterrumpida por, a lo menos, cinco años. Los requisitos: • Tener posesión material, continua y exclusiva de un inmueble, por un tiempo no inferior a cinco años, y sin problemas de deslindes. • No tener juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o posesión del inmueble. • El inmueble a regularizar no debe tener un avalúo superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) si es rural, y de 380 UTM si es urbano. • El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o de otra índole, los cuales deben ser aceptados por las y los colindantes (vecinos). • Haber ejecutado arreglos o mejoras en el terreno. #bienesraíces #terrenos #parcelas #sitios #abogado #legal #bienesnacionales #regularización

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