@loiphatday348: Phật Hiến Thân Cứu Người: Sự Thật Về Thỏ Trên Mặt Trăng! Có khi… một trái tim nhỏ bé lại làm rung động cả trời đất. Chuyện Phật từng hóa thân làm thỏ trắng, tự nguyện nhảy vào lửa để cứu sinh — không phải truyền thuyết… mà là bài học về lòng từ bi bất tận. Dòng thời gian trôi, ánh trăng vẫn còn đó, thỏ vẫn còn đó… Và tiếng gọi của Ngài vẫn thì thầm trong trái tim mỗi người. Nếu câu chuyện chạm vào bạn… Hãy chia sẻ để ánh sáng từ bi lan xa, gieo một hạt giống thiện lành cho đời #loiphatday #phatphapnhiemmau #thothan #nhanqua #tubihanh

🪷LỜI PHẬT DẠY 348🪷
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Tuesday 11 November 2025 13:05:52 GMT
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nguyenxuanhauvlo
🆚 cung vk suốt đời 🆚 :
nam mô a Di Đà Phật
2026-01-13 10:45:17
0
.nguyentho72
Nguyễn thọ :
Nam mô Bổn Sư Thích Ca Mâu Ni Phật 🙏🙏🙏🙏🙏
2025-11-16 23:09:48
0
meokechuyenj
LÂM TUẤN :
Ý nghĩa quá
2025-11-12 01:58:33
0
thng4158
thương :
hay quá ý nghĩa 🥰🥰🥰
2025-11-11 15:46:15
0
nanax9697
🤍 :
a Di Đà Phật
2025-11-11 16:01:54
0
phamtmpc289
phamtmpc289 :
NAM MÔ A DI ĐÀ PHẬT🙏🙏🙏
2025-11-12 11:58:59
0
tgghhjnnc
Thịnh Sầu :
🥰
2025-12-20 11:40:00
0
bangtamngoc98
Tuệ Tâm :
🙏🙏🙏
2025-11-12 04:28:43
0
giang1986bolero
Giangbolero :
🙏
2025-12-04 02:51:43
0
phamthinh455
Pham Thinh455 :
🥰🥰🥰
2025-11-11 15:37:16
0
phubl3
phubl3 :
nam mô a Di Đà Phật nam mô a Di Đà Phật nam mô a Di Đà Phật nam mô a Di Đà Phật nam mô a Di Đà Phật
2025-11-11 15:39:37
0
l.long9947
Lê Long :
a di đà PHật
2025-12-05 16:48:16
0
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Los cambios de turno o de horario son una de las cuestiones que más dudas generan entre los trabajadores. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores deja claro que, cuando la empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, debe comunicarla con al menos 15 días de antelación antes de que entre en vigor. Muchos empleados se preguntan si la empresa puede cambiarles el turno de un día para otro o si están obligados a aceptar cualquier modificación. La normativa laboral regula estas situaciones y establece tanto los requisitos que debe cumplir la empresa como los derechos que asisten a los trabajadores cuando el cambio les perjudica. El régimen de trabajo a turnos, el horario o la distribución de la jornada forman parte de las condiciones de trabajo protegidas por el Estatuto. Por ello, cualquier modificación de estas materias debe ajustarse a las reglas previstas en la legislación laboral. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa modificar de forma sustancial determinadas condiciones laborales cuando existan
Los cambios de turno o de horario son una de las cuestiones que más dudas generan entre los trabajadores. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores deja claro que, cuando la empresa realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, debe comunicarla con al menos 15 días de antelación antes de que entre en vigor. Muchos empleados se preguntan si la empresa puede cambiarles el turno de un día para otro o si están obligados a aceptar cualquier modificación. La normativa laboral regula estas situaciones y establece tanto los requisitos que debe cumplir la empresa como los derechos que asisten a los trabajadores cuando el cambio les perjudica. El régimen de trabajo a turnos, el horario o la distribución de la jornada forman parte de las condiciones de trabajo protegidas por el Estatuto. Por ello, cualquier modificación de estas materias debe ajustarse a las reglas previstas en la legislación laboral. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa modificar de forma sustancial determinadas condiciones laborales cuando existan "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Entre esas modificaciones se incluyen expresamente la "jornada de trabajo", el "horario y distribución del tiempo de trabajo" y el "régimen de trabajo a turnos", por lo que un cambio de turno puede entrar dentro de este supuesto cuando tenga la consideración de modificación sustancial. 15 días de antelación Cuando la modificación tenga carácter individual, la norma fija un plazo mínimo de preaviso. En concreto, el Estatuto señala que "la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad"#trabajo #trabajador #turnos #empresa #parati

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