Abogado Rivas :
Eso que explica con el diferencial cambiario es confuso, no aclara confunde a su audiencia...estos temas casi siempre lo dejan inconclusos que generan mucha confusion y dudas, cada mes facturado por el condominio a traves del tiempo por gastos comunes a cada propietario, ese hecho en el recibo que ajusta todos los meses la facturacion con el diferencial cambiario con relacion al tipo de cambio $ vigente para la fecha de establecida por el BCV, ello debido a la inestabilidad economica e inflacion,y dolarizacion de hecho, esta actividad mensual del condominio en ajustar la mensualmente la obligacion con la paridad cambiaria para el momento de facturacion, ajusta la obligacion o el compromiso del propietario en pagar la deuda es en bolivares,por ello no se puede establecer intereses moratorios en bolivares, porque el condominio siempre ajusta a la divisa los bienes y servicios, pagadaderos en bolivares al cambio o si tiene dolares tambien, no hay limitacion, sin que ello signifique como muchos condominios lo hacen arbitrariamente, en caso de mora, que el propietario tenga una deuda en $ cuando lo señalan en el recibo de condominio ilegalmente, para que exista una obligacion o estipulada o pactada en $, debe haber un documento donde la persona se obliga en esa moneda h exprese su voluntad, lo unico que existe en venezuela es la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional de acuerdo al convenio cambiario # 1, es decir puedo expresar en el recibo de condominio la deuda en bolivares o en dolares de acuerdo a la paridad cambiaria, para pagar bienes o servicios, sin que esa fijacion sea una deuda en dolares explicada anteriormente, todo ello de conformidad con la Constitucion, Ley del Bco Central de Venezuela , Ley de Propedad Horizontal y Convenio Cambiario # 1.
2026-02-24 19:34:17