la voz del pueblo :
EL SECUESTRO DE PEDRO CASTILLO
(Hechos + Base legal)
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El 7 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 3:00 p.m., Pedro Castillo fue secuestrado por efectivos de la Policía Nacional del Perú cuando se dirigía a la Embajada de México.
No había orden judicial. (Artículo 2.24.f Constitución)
No había flagrancia válida. (Artículo 259 Código Procesal Penal)
Tenía inmunidad presidencial porque no fue notificado de su vacancia. (Artículo 117 Constitución / Artículo 23 Reglamento del Congreso)
La vacancia del Congreso fue ilegal: se votó en 2 días, sin los 104 votos requeridos. (Artículo 89-A Reglamento del Congreso)
El Congreso no solo facilitó el secuestro con esa vacancia ilegal, sino que lo respaldó al no investigar a sus miembros ni corregir el procedimiento.
El Poder Judicial y el Ministerio Público convalidaron el secuestro al admitir el proceso penal, dictar prisión preventiva y luego condena, todos basados en una detención ilegal. (Prevaricato: artículo 418 Código Penal)
El Tribunal Constitucional blindó todo el operativo al validar la vacancia ilegal con una figura inventada ("situación excepcional de emergencia") que no existe en la Constitución. Un magistrado, Gutiérrez Ticse, reconoció en su voto singular que el procedimiento no cumplió las reglas.
Todo acto contrario a la Constitución es nulo. (Artículo 51 Constitución)
La privación de libertad sin base legal constituye secuestro. (Artículo 152 Código Penal)
No hay investigaciones contra los responsables: policías que ejecutaron, superiores que ordenaron, fiscales que acusaron, jueces que convalidaron, congresistas que votaron la vacancia ilegal, magistrados del TC que blindaron el acto.
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CONCLUSIÓN
Pedro Castillo fue secuestrado por la PNP el 7 de diciembre de 2022. El secuestro no fue un hecho aislado: fue facilitado por el Congreso con una vacancia ilegal, convalidado por el Poder Judicial y el Ministerio Público, y blindado por el Tribunal Constitucional con una figura inexistente. Ningún responsable ha sido investigado. Todo ello está respaldado por los artículos citados de la Constitución, el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Reglamento del Congreso.
2026-02-20 14:38:40