Revisa la ley 30933, y luego haces tu video con una certera asesoría
2026-03-28 09:57:10
12
DR. JORGE CALDERON :
Colega, el procedimiento que estoy llevando es diferente, te lo explico:
1. Llevar el contrato al notario
2. Este revisa la validez del contrato con la cláusula de allanamiento
3. El notario te notifica y te da 5 días para que te pongas
4. Si no hay oposición válido, el notario levanta un acta y remite el expediente al juzgado de paz letrado
Saludos.
2026-03-30 02:14:29
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Manuel Mori :
Si no está a subido a registros públicos igual la ley no se aplica creo
2026-03-29 19:29:52
0
Chemo :
Ok, demandas directamente, y si el Nuez te observa que no cumpliste con la conciliación????????? te pueden rechazar la demanda.
2026-03-28 07:43:07
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jesusgabrieljabil :
dr. se podria demandar falta de pago o vencimiento de contrato.
2026-03-27 01:27:31
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brigitterodrigue24 :
No es verdad la información que brinda ya que no hay jurisprudencia de lo que manifiesta.
2026-03-30 14:09:48
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Vero Lira Legal🌸 :
TIENE TODA LA RAZÓN! Hay un pleno que se pronunció al respecto hace años. Según el criterio jurisdiccional, la carta notarial resuelve el contrato y el inquilino que estaba sujeto a las condiciones del contrato, deja de estarlo (ese es el criterio 🤷♀️), liberandose así de las condiciones establecidas en el contrato, entre ellas las de allanamiento. No es tan simple. Evitemos caer en respuestas simplistas solo por darle la contra al autor del post
2026-04-12 21:59:18
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Gato Volador :
Explícalo con base legal.
2026-04-10 22:59:09
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edilson @ff :
Estas equivocado señor abogado interpreta bien
2026-04-22 12:31:58
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Ivan Rojas8321 :
la clausula de allanamiento futuro...q exactamente dice...
2026-04-03 23:37:45
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CDM.PE :
Enviar una carta notarial dejando constancia del incumplimiento no afecta la naturaleza y existencia del allanamiento futuro.
2026-04-01 04:13:52
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El Doc Pesca :
Buen día
En caso de un contrato con vigencia indeterminada, en el cual se pactó que cualquiera de las partes podría dar por terminado el arrendamiento mediante comunicación notarial, estaríamos entonces ante un problema para ejecutar la cláusula de allámiento a futuro.
¿Cuál es su opinión?
A veces los plenos casatorios crean más problemas que los que arreglan.
2026-04-13 03:01:19
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Janito :
pero si no hay cláusula de allanamiento a futuro .. hay que mandar carta notarial y llamar a conciliar ..
2026-04-10 03:10:33
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Karivalsu :
Y como hacemos para insistir el pago? Se puede presentar cartas simples? o solo nos queda esperar el plazo estipulado?
2026-04-27 16:07:40
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Jordan :
Y cuál es la diferencia de la ley 30933 y la ley 30201 ?
2026-04-27 13:13:57
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Maryluz :
tengo un problema estaba comprando un departamento y por tener 40sole de tarjeta de crédito,me quiere quitar estaba con modo de ahorro y quiere quedarse con todo el ahorro más de 35mil soles,
2026-04-12 19:47:41
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Carlos Vargas :
La carta notarial no tiene efecto legal alguno y la conciliación es un medio alternativo de solución, por lo tanto ante dichos supuestos no se estaría desvirtuando el contexto del contrato.
2026-03-31 12:09:38
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DS :
cuando sales a hablar, antes de actualizarte😅
2026-03-29 03:26:56
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jpaul :
Falso no existe mandato legal y precedente de observancia que exima de conciliación
2026-03-27 19:09:57
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Andres :
colega, eso era antes, revisa el protocolo para la gestion del proceso especial de desalojo
2026-03-27 20:40:37
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Arturo R. Reyes :
💯💯💯 Lamentable pero cierto 👍👍👍
2026-03-30 12:22:27
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Hajdjdkskajbskdnd :
Dr si está permitido enviar la carta notarial para el requerimiento de pago, pero no para resolver el contrato, ya que esta ultima si lo vuelve precario, pero el requerimiento de pago no, solo que algunos confunden y al enviar la carta le resuelven y en ese caso como menciona ya no es factible la aplicación del desalojo de allanamiento futuro
2026-03-31 15:22:26
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Erick Moscoso741 :
jajajjaa yo envié carta notarial y lo desaloje que hablas
2026-04-23 14:48:18
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jenifergomez :
Yo vivo en la casa de mi ex suegra, en el segundo piso vivo 6 años con mis dos hijos y el papá se fue. Ahora mi ex suegra me mando una carta notarial para que me retire. Qué puedo hacer
2026-05-19 22:13:34
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pisciana de Lima :
oh
2026-04-12 18:18:54
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