🛩️ VEDALI ✈️ :
No estoy del todo de acuerdo, pero creo que en este caso en concreto el análisis se desvía desde el inicio. Primero se habla de que los documentos son copias simples (lo cual ni siquiera se aclara sino hasta casi la mitad del video) y se afirma que la objeción de falsedad no es la vía idónea para objetarlas, bajo el argumento de que las copias simples hacen presumir que provienen de un original.
Sin embargo, en la práctica, es obligación del oferente exhibir los documentos en original cuando estos se encuentran en su poder. Entonces, ¿cuál sería la forma idónea de objetar una copia simple? Precisamente la objeción de falsedad resulta procedente, ya que las copias simples son susceptibles de alteración o modificación.
Y en ese punto sí coincido: también deben objetarse por cuanto a su alcance y valor probatorio, justamente por tratarse de copias simples, pues no generan prueba plena.
Incluso, no deberían ser objeto de perfeccionamiento si el original está en poder del oferente, pues debió exhibirse oportunamente. De lo contrario, lo correcto sería su desechamiento, ya que no se puede permitir que posteriormente se subsane algo que tenía un momento procesal específico.
Ahora bien, si posteriormente se aclara que los documentos son originales y se objetan de falsos en su totalidad, el juzgador sí tiene la facultad de ordenar diligencias como la ratificación de contenido y firma para un mejor esclarecimiento, especialmente cuando se trata de documentos que vinculan directamente a las partes.
No es solo una cuestión de forma, sino también de fondo.
2026-04-29 03:05:11