@luis.christian1: Privatizar la propiedad agraria. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los bienes que haya adquirido legalmente, a disponer, usar, gozar y legarlos tal como su voluntad se lo ordene, si tomamos en cuenta que el derecho a la vida es la fuente de los demás derechos ya que si no existe ésta, no puede existir la posibilidad de practicar y ejercer la libertad. Un ente que tiene vida y libertad puede obtener un bien como fruto del trabajo, todos estos aspectos: vida, libertad y trabajo otorgan a la propiedad un valor fundamental y esencial que debe ser reconocido, respetado y protegido por las personas, sociedad y Estado mediante leyes e instituciones efectivas. L.M. Diez Picazo sostiene, en su obra Sistema de derechos fundamentales, que “la propiedad privada ha ocupado siempre –y sigue ocupando– un lugar central en el constitucionalismo, sencillamente porque en los presupuestos en que esté se apoya está la idea según la cual la libertad no es posible sin la propiedad privada”. No sólo la libertad es imposible sin propiedad, también la vida, ¿de qué sirve el trabajo y la producción de frutos si estos están sujetos a la reversión del Estado? También Rey Martínez, en su libro Temas básicos de derecho constitucional, indica: “El derecho a la propiedad privada no solo está intrínsecamente ligado a la libertad y, por tanto, al Estado de derecho; también lo está al principio democrático, pues constituye un presupuesto del pluralismo político. Sin propiedad privada no puede haber democracia. Toda libertad es efímera si no existen los medios materiales para hacerla explícita y perseguible”. Dadas así las cosas, debemos preguntarnos: ¿por qué existe diferencia entre la propiedad urbana y la rural-agraria? En efecto, la propiedad privada urbana tiene un tratamiento distinto a la propiedad rural, la primera tiene ventajas en la práctica porque se acerca más al carácter absoluto, se caracteriza por ser de la persona natural o jurídica individual, del poseedor, quien en los registros públicos de bienes inmuebles (Derechos reales) figura cómo único propietario que puede hipotecar, vender, alquilar, prendar, heredar, etc., pudiendo utilizarlo como capital para crecer y prosperar. Mientras que las propiedades agrarias tienen limitaciones insalvables, pueden ser comunitarias, colectivas, indivisibles, reversibles, algunas no son sujetos de hipoteca, transferencia, alquiler, prenda y herencia, obstaculizando el movimiento de capital, convirtiéndolas en tierras improductivas, inelegibles para inversiones, sujetas al capricho del colectivo, peor aún, motivo de expropiación, reversión, tráfico y premio de los clientes políticos del gobierno de turno. Esto provoca una inseguridad jurídica en las tierras del régimen agrario, condenando a la inseguridad jurídica a sus temporales y ocasionales poseedores. El lema “La tierra es para quien la trabaja” ha servido de pretexto de ocupaciones ilegales y avasallamientos, negocio inmobiliario de los burócratas de turno, décadas de socialismo sobre la tierra que han sumido al país en la improductividad. Los términos ambiguos “función social” y “función económica social” son imprecisos y permeables y llegan a desvirtuar, reducir, anular la propiedad, poniendo en desamparo al simple poseedor de la tierra rural-agraria. La existencia del derecho de propiedad efectivo es lo que da contenido a la función social y no a la inversa, los burócratas deben dejar de ser los dueños del suelo y subsuelo nacionales. Existe una discriminación insalvable entre lo urbano y lo agrario #inra #agrario #propiedadprivada #derechosreales #discriminacion

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Thursday 14 May 2026 04:11:46 GMT
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andrs9970
ANDRÉS :
Pobre argumentación. ¿En qué presupuesto fundas el derecho privado de la tierra? No existe racionalmente la manera de justificar la propiedad privada de la tierra. En todo caso, somos nosotros propiedad de la Tierra, de la naturaleza, ¿cómo alguien podría ser poseedor de lo que es común a todos? En ese entendido, el estado es el único propietario de la tierra, como representante social del conjunto. Si la propiedad se convierte en posesión simple por arriendo, y sujeto de contrato respecto al uso de ese suelo. Esas contradicciones que denuncias nacen de justamente de la existencia de propiedad privada y posesión privada.
2026-05-18 03:15:26
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