asacoca :
Lo que describe ese video suena bien hasta que uno abre la Ley del Impuesto a la Renta. El "5%" del que habla no aplica a alquilar mesas: ese tratamiento es para el arrendamiento de predios, primera categoría. Una mesa, una silla o un aire acondicionado alquilados de forma habitual a tu propia empresa no son primera categoría; terminan en tercera categoría, gravados a 29.5%. Justo ahí, en el primer minuto, ya se desarmó la estrategia.
Pero hay más. Tú y tu empresa son partes vinculadas, y el Art. 32° de la LIR obliga a que toda operación entre ustedes se pacte a valor de mercado. Alquilar una mesa de 20,000 soles por 36,000 soles al año —el 180% de su valor cada doce meses— no resiste ni la pregunta más básica: ¿qué tercero independiente pagaría eso? Ninguno. Y cuando la respuesta es "ninguno", SUNAT ajusta el valor, desconoce el gasto en la empresa y la estrategia se convierte en deuda tributaria.
Y el cierre, mi parte favorita: "alquila sin factura" en la misma frase donde dice "para que la empresa deduzca". El Art. 44° inciso j) es bastante claro en que sin comprobante de pago válido no hay deducción. El esquema se contradice a sí mismo dentro del mismo video.
De fondo, la Norma XVI del Código Tributario —la cláusula antielusiva general— observa todo esto con mucha paciencia, porque fue diseñada exactamente para operaciones cuya única sustancia es el ahorro fiscal. Que quede claro: reinvertir utilidades y planificar bien la depreciación sí es legítimo y sí genera valor. Pero esto no es planificación fiscal. Es una contingencia tributaria con buena producción audiovisual jeje
2026-05-18 13:55:08