@notariabuendia: Casi tres semanas después de que el Tribunal Supremo tumbara el Registro Único de alquileres de corta duración, los propietarios siguen haciéndose dos preguntas. . La primera: ¿tengo que inscribirme ahora en algún registro? La respuesta es que ya no necesitas obtener el Número de Registro Único estatal. Tampoco presentar el informe anual de reservas ni pasar por el control previo que realizaba el Registrador. Pero ojo: siguen vigentes las obligaciones autonómicas y, en su caso, la inscripción en el correspondiente Registro Turístico de tu Comunidad Autónoma y obtener el acuerdo de 3/5 de la comunidad de propietarios si iniciaste la actividad después del 3/04/2025. . La segunda: ¿puedo reclamar lo que me costó obtener ese registro? Lo más prudente: una vez publicada, el pasado 8 de junio, la Sentencia en el BOE si no se habilita ningún procedimiento específico, siempre queda la reclamación vía administrativa para reclamar los gastos soportados y los perjuicios económicos causados. . La sentencia ha eliminado una obligación. Ahora queda por ver cuáles serán sus consecuencias prácticas. . #AlquilerTurístico #Vivienda #TuHistoriaNuestraFirma

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Comments

indalo662
indalo :
¿La decisión de la comunidad para causar efectos jurídicos será a partir del momento de la inscripción de dicha decision en el Registro de la Propiedad? Gracias
2026-06-15 18:03:17
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j140620170000c
J140620170000C :
Gracias por la información
2026-06-15 20:09:28
1
eduardomt73
eduardo Mt :
Imposible explicarlo mejor!!!!
2026-06-15 08:27:22
1
manuel.sierra.lop1
Manuel Sierra Lopez :
Buenas tengo un piso en zona turística y en 2023 empezamos a alquilarlo por habitaciones con un contrato privado y pagando los impuestos en la declaración de la renta, le pregunto yo tengo q obtener 3/5 partes de los propietarios para poder alquilarlo por no las plataformas Airbnb??
2026-06-16 17:44:12
0
ml_a2906
mla :
entonces en una comunidad de vecinos existen 2 opciones? 1. autorizar o no el uso de una vivienda como alquiler turístico, pudiendo el propietario solicitarlo de nuevo en otras futuras votaciones, si no se ha obtenido los 3/5 votos o 2. que se vote con esa misma mayoría su prohibición y así inscribirlo en los estatutos en el registro de la propiedad con carácter permanente?
2026-06-20 16:37:11
0
marimaruchi
Marimaruchi :
entonces ese número del registro queda anulado y hay que eliminarlo de las plataformas? ya que no es válido? 🤔
2026-06-15 17:05:49
0
antoniosegura86
pardi :
👍
2026-06-15 13:25:43
1
herminioarr
Hermi :
👏👏🤗🇪🇸
2026-06-15 08:07:38
1
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