@expresatems: [EL DATO] ATENCIÓN: #Ecuador, el pasado 11 de junio de 2026, la Corte Provincial de Pichincha dictó una sentencia que reconoce el derecho de la activista Mayra Tirira a gozar de 14 semanas de licencia por maternidad (ampliándose desde las 12 semanas anteriores). Esto no implica un cambio en la Ley vigente, que determina que la licencia de maternidad es hasta la semana 12. Es decir que el fallo beneficia únicamente a Tirira , miembro de Surkuna. Mayra Tirira presentó una demanda marcando un precedente clave para los derechos reproductivos y laborales en Ecuador. La sentencia de la Corte Provincial no solo busca ampliar el plazo, sino que ordena medidas de reparación integral inmediatas. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) deberá: * Reparar integralmente por la vulneración de sus derechos * Adecuar su normativa: Tiene un plazo de 60 días para actualizar todos sus reglamentos internos a las 14 semanas * Capacitación obligatoria: Deberá instruir a su personal para garantizar el trato digno y los derechos durante el embarazo, parto, postparto y lactancia Aunque el fallo beneficia directamente el caso de Tirira, esto podría aplicarse de forma generalizada en todo el país. La medida solo se aplicaría si la CC da un fallo favorable. Los cinco pilares del Convenio 183 de la OIT sobre la maternidad Su objetivo es garantizar la salud de las mujeres y personas gestantes, así como la de sus hijos, asegurando que la maternidad no sea un motivo de discriminación laboral ni de pérdida de ingresos. Duración de la licencia (El estándar) El convenio establece que la licencia de maternidad debe ser de un mínimo de 14 semanas. Obliga a que al menos 6 semanas de ese total se tomen obligatoriamente después del parto (salvo acuerdo nacional que determine otra cosa). Contempla una prolongación de la licencia en caso de enfermedad o complicaciones derivadas del embarazo o el parto. 2. Prestaciones económicas y médicas Ingresos garantizados: Durante la licencia, las mujeres deben recibir una prestación económica que les asegure un nivel de vida adecuado para ellas y su hijo. Monto mínimo: La cuantía de las prestaciones no debe ser inferior a las dos terceras partes (66.6%) de sus ingresos anteriores. Financiamiento seguro: El dinero debe provenir de un seguro social obligatorio o de fondos públicos. Prohíbe que el empleador sea el responsable financiero directo y exclusivo, para evitar que las empresas dejen de contratar mujeres por "costo". 3. Protección de la salud en el trabajo Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia tienen derecho a no realizar trabajos peligrosos o insalubres que pongan en riesgo su salud o la del bebé. El empleador debe adaptar las condiciones de trabajo o reubicar a la trabajadora sin pérdida de salario. 4. Estabilidad laboral (No al despido) Es ilegal que un empleador despida a una trabajadora durante el embarazo, la licencia de maternidad o el periodo posterior al regreso al trabajo (fijado por la ley nacional), a menos que sea por motivos totalmente ajenos a la maternidad. Se garantiza el derecho a regresar al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración al terminar la licencia. 5. Lactancia materna Al regresar al trabajo, la madre tiene derecho a una o varias interrupciones diarias (pausas) o a una reducción de la jornada laboral para amamantar a su hijo. Estas pausas se contabilizan como tiempo de trabajo remunerado.
Exprésate Morona Santiago
Region: EC
Thursday 18 June 2026 03:02:21 GMT
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