@miguelangelmejias_: ¿TENTATIVA DE H*MICIDIO O LESIONES GRAVES? 👀 Análisis desde una perspectiva estrictamente doctrinal y práctica de cómo será el procedimiento. La principal discusión jurídica del caso gira en determinar si existió una auténtica intención de m@tar (animus necandi), requisito imprescindible para apreciar un delito de tentativa de h*micidio (arts. 16 y 138 CP), o si los hechos encajan mejor en un delito de lesiones graves (arts. 147 y ss. CP). La diferencia no depende únicamente de la gravedad de las heridas, sino de elementos como el arma empleada, la zona del cuerpo afectada, la intensidad del ataque, el número de golpes o la conducta posterior del agresor. 🏛️ ¿POR QUÉ NO HA INGRESADO EN PRISIÓN PROVISIONAL? La prisión provisional NO es automática ni siquiera en delitos tan graves como una tentativa de h*micidio. En España solo puede acordarse cuando concurren riesgos concretos de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva (art. 503 LECrim). La gravedad de los hechos, por sí sola, no basta para justificar el ingreso en prisión. -Aunque últimamente los jueces están demasiado punitivos- 📋 MEDIDAS CAUTELARES ALTERNATIVAS Cuando el juez considera que esos riesgos pueden neutralizarse de forma menos gravosa, suele imponer medidas cautelares como la retirada del pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional, comparecencias periódicas ante el juzgado y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Son medidas habituales en procedimientos por delitos violentos cuando se descarta, al menos de momento, la necesidad de prisión provisional.
miguelangelmejias_
Region: ES
Saturday 20 June 2026 08:46:05 GMT
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Comments
vicmont333 :
2026-06-20 09:17:16
2
Lade Soque :
MADRE mía lo que vienen
2026-06-20 09:35:48
0
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