Yo amo este señor, este mismo video lo vi el otro día, la verdad también me quede con mis dudas pero gracias a DIOS existe el señor biter
2026-06-24 23:17:10
8
Santiagonorrea :
uy mano, no les paren por favor
2026-06-24 18:40:33
349
Carlos 👁️ :
Y porque hay tanta corrupción ?
2026-06-24 18:36:20
305
David🥷🏻 :
Osea que mi moto no está modificada 🥹
2026-06-25 12:30:50
45
s :
don biter no consideraría lanzarse para ministro de transporte o PS como sea de tránsito de este gobierno?
2026-06-24 19:16:52
255
Dragon ball Boyaca :
**Razonamiento Interno y Protocolo de Investigación Profunda**
* **Paso 1. Fase de Exploración (Establecer la intención del usuario y contexto general):** El usuario busca saber si es legalmente viable que un agente de tránsito en Colombia le imponga un comparendo y le inmovilice la motocicleta bajo la premisa de "modificación del vehículo" simplemente por cambiar las luces direccionales originales por unas genéricas o de diferente tecnología (ej. LED). Las fuentes primarias a explorar son la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y resoluciones del Ministerio de Transporte.
* **Paso 2. Fase de Crítica (Análisis de hallazgos iniciales):** La hipótesis de los agentes de tránsito abusivos suele basarse en el Artículo 49 de la Ley 769, que prohíbe las "modificaciones". Sin embargo, es imperativo analizar críticamente qué define la ley como modificación. ¿Cambiar un bombillo o carcasa altera la identidad del vehículo? No.
* **Paso 3. Fase de Profundización (Búsqueda de especificidad y casos borde):** Investigué si existe prohibición sobre el tipo de luz (halógeno vs. LED). El Concepto 20211340327921 del MinTransporte aclara que no existe prohibición para instalar luces LED en motocicletas, siempre y cuando no encandilen. Además, la Resolución 1350-2 de 2008 y normas técnicas complementarias (como la NTC 5375 para revisión técnico-mecánica) establecen que las luces direccionales deben existir, funcionar y ser de color amarillo (ámbar).
* **Paso 4. Fase de Verificación (Cruce de datos):** Verifiqué las causales de sanción en el Artículo 131 de la Ley 769. La infracción **D.8** castiga conducir sin luces o con dispositivos dañados (conlleva inmovilización si fallan 2 o más luces). No existe ninguna infracción que castigue "cambiar la marca o forma de la direccional". El artículo 49 exige permiso para cambios que "identifican un vehículo" (chasis, motor, color principal en la licencia de tránsito). Las direccionales no están en la licencia de tránsito.
* **Paso 5. Conclusión (Veredicto legal):** Cambiar las direccionales NO constituye una modificación legal que amerite sanción, siempre que se respeten los parámetros técnicos (luz amarilla intermitente, que n
2026-06-26 18:33:15
5
Ivan :
Señor Biter, yo le quiero poner fender a mi moto pero solamente por estética (no corro ni nada de esas vainas) es decir, solo para quitarle la cola, pero que la placa se vea normal, no la quiero esconder, aún así da para inmovilización o comparendo? gracias!
2026-07-01 16:41:51
0
Preciadog23 :
Soy motociclista pero a veces modifican las direccionales y ponen un bombillo pequeño y la verdad se hace muy difícil detectar a dónde va a girar. Creo que sí debería existir algún control sobre eso
2026-07-12 18:42:15
26
alexanderalvarez265 :
El Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 en su Artículo 53 obliga a mantener en buen estado los sistemas de luces y demás elementos de seguridad; en el Artículo 54 exige que las direccionales sean visibles y cumplan con las especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte; y en el Artículo 131 establece que la inmovilización procede únicamente cuando el vehículo presenta condiciones que afectan la seguridad vial, como luces dañadas, inexistentes o no reglamentarias.
La NTC 5375 aclara que es infracción si las direccionales están en mal estado (riesgo de desprendimiento, ausencia de pastas o vidrios) o no funcionan. En ningún punto exige que sean “originales de fábrica” ni que tengan un diseño estético específico. Reglamentarias significa que cumplan la norma técnica: color ámbar, visibilidad adecuada y funcionamiento correcto, no que sean repuestos originales de marca.
Conclusión: Cambiar las direccionales por genéricas homologadas no es ilegal. Lo ilegal es que un agente corrupto tergiverse la norma para inmovilizar un vehículo por estética o por no usar repuestos originales. La ley sanciona luces dañadas o inservibles, nunca el diseño ni la procedencia del repuesto.
2026-06-24 20:07:20
19
️Duverney :
Puedo cambiar el bombillo de mi moto que es amarillo por uno led?
2026-07-13 18:16:15
11
👑ℛℯ𝓎𝓋𝒾🪽🪐🌙 :
es mentira las modificaciones son claras Y las normas técnicas que supuestamente dice el policía son claras también
2026-06-25 00:57:54
7
Daniel Ortiz :
apelación y demanda al policía de tránsito
2026-06-24 21:44:20
51
Honover_20 :
siempre me pregunté si las direccionales tiene que ser sí o sí amarillas o pueden ser de otro color
2026-06-24 22:22:55
10
Lancelot :
¿Esa norma no es la NTC? Según tengo entendido eso lo revisan en el CDA a la hora de hacer la revisión técnico mecánica y ahí se sabe si el vehículo está apto para circulación... No se si alguien me desmiente
2026-06-24 19:36:49
7
Isaac Alfonso :
La NTC 5375 dice: Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no
funcionamiento del sistema o cualquiera de las luces direccionales.
2026-06-24 19:49:31
44
Brian roller dark biker :
las direccionales q trae son integradas así q hay si lo asumen como modificación ya q originalmente las tare expuestas si las hubiera tenido expuestas no importaba cuales fueran así fueran desiguales así q la inmobilizacion es legal !!!!
2026-06-24 22:28:57
6
j0s3h3na0 :
osea que si yo le cambió la farola a la raíces por una redonda no meda para comparendo
2026-06-24 21:10:19
9
Jonatan_Ariza :
pregunta. osea que si quiero cambiar mis direccionales a halógenas a LED me da comparendo ?
2026-06-25 12:50:04
6
Derian Alberto Corte :
y eso porque si modificamos la estructura de vehículos
creo que existe algo que se llama
homologación
y lo hacen empresas capacitadas
y se radica en tránsito y listo
2026-06-24 18:44:00
6
SANTIAGO PEREZ D.M.L. :
este tránsito está loco
2026-08-01 18:14:50
2
jholmarG :
la única información que indica la originalidad de la moto está en la licencia de tránsito lo que no aparezca ahí no es modificación
2026-06-25 16:39:58
4
️ :
si la moto aparece como multicolor la puedo pintar como yo quiera en donde yo quiera?
2026-07-14 17:03:26
0
deisytorres5913 :
usted le modifico el aceite original de la moto, multa jajajjaja
2026-07-17 05:37:42
2
con Dios todo es mejor :
hay gente que salen con payasadas en las motos la verdad
2026-07-20 04:28:26
1
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