Jfran. :
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En Costa Rica la Diputada de la UCR
Usa su inmunidad a beneficios del Terrorismo UNIVERSITARIO.
⚠️En Costa Rica, un diputado no puede hacer desorden público, ya que cometería una infracción o delito penado por la ley, aunque su inmunidad le otorga un trato procesal especial.
⚠️El marco legal y sus excepciones funcionan de la siguiente manera:
Sanción por desorden: La alteración del orden o los disturbios en espacios públicos o de acceso al público están tipificados como contravenciones en el Código Penal de Costa Rica, específicamente en el artículo 395, que castiga con días multa a quien promueva desórdenes o participe en ellos.
⚠️El fuero de inmunidad: El artículo 110 de la Constitución Política establece que los legisladores gozan de inmunidad, lo que significa que no pueden ser arrestados por causas civiles o penales sin previo levantamiento de este fuero por parte de la Asamblea Legislativa.
⚠️La excepción de flagrancia: Si un diputado es sorprendido cometiendo un delito flagrante, sí puede ser detenido de inmediato por las autoridades policiales. Posteriormente, debe ser puesto a la orden de la Asamblea Legislativa para que se determine el proceso a seguir.
⚠️Inviolabilidad por opiniones: Los diputados tienen irresponsabilidad (inviolabilidad) total por las opiniones, votos o discursos que emitan en el ejercicio de su cargo. Sin embargo, esta protección aplica a su labor de control político y no cubre conductas de desorden, violencia o alteración del orden público en las calles.
⚠️En resumen, aunque el cargo otorga un blindaje contra arrestos arbitrarios, no exime a ningún legislador de cumplir con la ley y el respeto a la paz pública.
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2026-06-28 16:28:52