Buenas noches, excelente precisión como siempre, Doctor. En Paraguay, estas garantías son ley fundamental: los puntos 1 y 2 se respaldan en la inviolabilidad de la defensa (Art. 6 del CPP) y en la libertad de abstenerse a declarar (Art. 84 del CPP), en consonancia con el Art. 18 de la Constitución Nacional. Y respecto al punto 5, el Art. 122 del CPP exige la lectura previa y firma del acta para que el acto tenga validez formal. Un video indispensable para hacer docencia jurídica.
2026-06-29 00:25:40
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GH1S_79902 :
la ley misma debe prohibir o invalidar una declaración sin abogado
2026-06-29 02:06:07
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YORYAO CABAÑAS 🇵🇾🌎 :
Buena Data Dr.
2026-06-29 14:52:23
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Fatima Acuña :
punto 4, pasa mucho en las declaraciones y es un grave error como dice doctor
2026-06-29 09:00:43
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Casse Gimenez :
Totalmente de acuerdo Dr.
2026-06-29 18:40:54
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carlarivarola676 :
yo nunca permito que declaren, porque si o si meten la pata.!!
2026-06-30 01:58:00
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Mario Ortigoza :
gracias amigo
una experiencia mía fue lo siguiente
fui víctima de una falsa denuncia típica de supuesta violencia familiar
ocurrió después de cinco meses de separado apareció una denuncia y que supuestamente entre en una vivienda a amenazar
entonces yo preguntar cuál fue la palabra que recuerdan que use
y como yo tengo suficiente prueba que nunca hubo más ni mensaje ni cruce de palabra y ni si quiera un acercamiento físico
entonces pedí una corrección de la narrativa y un sobreseimiento en tres meses porque no existía ninguna prueba de la cual pudiera ser acusado
2026-06-29 04:36:06
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GBarrios :
Dr...una persona puede ser imputado y ser recluido en una penitenciaria sin declarar...
2026-06-30 04:06:35
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