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liessuryani25
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eiratulus2
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2026-07-08 02:55:18
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⚖️ ¿Tu estado de salud te impide seguir trabajando y la empresa quiere finalizar tu contrato? ¡Cuidado! Existen dos vías legales completamente distintas y conocer la diferencia es vital para proteger tu dinero. 📌 SITUACIÓN 1: Extinción por Incapacidad Permanente Total (Ley 2/2025) Si el INSS te concede una incapacidad, la empresa tiene 3 meses para intentar adaptar tu puesto o reubicarte. Si demuestra que esto supone una "carga excesiva", puede extinguir tu contrato sin indemnización por despido. ¡Pero OJO! Debes revisar tu Convenio Colectivo, ya que la mayoría obligan a la empresa a tener un seguro que paga una indemnización a tanto alzado (entre 15.000€ y 40.000€) por el mero hecho de que te reconozcan la incapacidad. 📌 SITUACIÓN 2: Despido por Ineptitud Sobrevenida Ocurre cuando el INSS te deniega la pensión y te da el alta, pero el médico de tu empresa te evalúa y te declara "No Apto" para tus tareas. En este caso, la empresa te despide por causas objetivas y SÍ tienes derecho a una indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado. Además, ¡este despido es la prueba de oro para demandar al INSS y conseguir tu pensión en los tribunales!. 🛡️ En muchas ocasiones, las empresas mezclan ambos procedimientos para ahorrarse indemnizaciones o te ocultan tu derecho a cobrar las pólizas de seguro de tu convenio. Para actuar con total seguridad jurídica, contrata nuestro Informe Jurídico de Estudio de Documentación Laboral. Por solo 36,30 € (IVA incluido), un abogado especialista de FC ABOGADOS auditará tu carta de extinción, tu contrato y tu convenio para trazar la estrategia exacta que defienda tu dinero y tu posible pensión. 📲 ¡Solicita tu informe contactando directamente en nuestro WhatsApp Profesional: 635 987 933! Nuestro trabajo, su defensa. #FCAbogados #IncapacidadPermanente #DespidoObjetivo #DerechosLaborales #IneptitudSobrevenida

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