@veronicaosorniop: 1️⃣Una demanda de amparo se presentó electrónicamente con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del autorizado. 2️⃣De forma posterior y casi inmediata se presentó físicamente la misma demanda en copia simple con firma autógrafa de la persona quejosa. ¿Qué se hace frente a esta situación en un juzgado “ordinariamente”? Cuando hay voluntad: lo que resolvió el TCC En estos casos, no puede considerarse de forma tajante que no haya existido manifestación de la voluntad de la parte quejosa, pues en términos de los artículos 207 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la presentación de la copia simple indica la existencia del documento original. Por ende, en un caso con estas particularidades, lo procedente es que las personas juzgadoras prevengan a la parte quejosa para que ratifique su demanda y –desahogado lo anterior– analicen propiamente el escrito inicial y atiendan otras posibles irregularidades. #juiciodeamparo #pjf #abogados
¿Pero aún lo sustentan en el Código Federal de Procedimientos Civiles y no en el Código Nacional?
2026-07-01 04:44:38
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Fernando Quintero :
Creo que se deben contratar buenos abogados para que, inicialmente, presenten bien la demanda. Con eso evitamos que los TCC emitan criterios absurdos (como este caso) por las chicanadas que hacen los litigantes 😅
2026-07-24 19:09:04
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ramon_feregrino :
Yo acabo de presentar un amparo como autorizado con mi e firma y fue admitido sin problemas. No es por chicanada como dice un abogado arriba, es aprovechar las oportunidades que da dicha firma y el PJF.
2026-07-26 04:44:36
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CrackO :
Es un criterio complicado! Ya que hay criterio de la anterior SCJN que prevé lo contrario y no ha sido superado!
2026-07-02 06:04:53
1
Cin tya :
Se debe de prevenir para que ratifique
2026-07-18 03:53:19
0
dfigueroa :
Para Juicio de Nulidad Lic.?
2026-07-03 01:35:07
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Seramon :
Me parece re mal
2026-07-19 03:15:21
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PETER.R. :
Me estás diciendo que hay algún tipo de prevención 🤔🤔
2026-07-02 15:21:51
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Juan Carlos Salsi :
Si la firma electrónica es del Mandatario no tiene por qué ser desechada...
2026-07-01 08:42:41
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José Pérez León. :
llévenla a la OCC y ya
2026-07-04 14:31:10
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