@despachobazangomezllanos: El proceso civil y familiar ya entró en una nueva era: la era digital. Hoy, incluir correo electrónico y teléfono en una demanda no es un simple detalle. Puede abrir la puerta a notificaciones digitales que, si no se manejan correctamente, podrían hacer que un término empiece a correr sin que te des cuenta. Y ojo: WhatsApp también puede ser un medio de notificación, siempre que exista constancia clara de envío, fecha, hora y acuse de recibido. En esta tercera cápsula analizamos los artículos 203, 204, 235 y 236 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y por qué una simple leyenda de reserva puede proteger tu estrategia procesal. El proceso se digitalizó. Tu práctica legal también debe hacerlo. Recuerda siempre CONSULTAR CON LOS EXPERTOS ✅ 📩 Inbox – 📞 Tel. (664) 682 8742 📍 Zona Río, #Tijuana 🌐 [www.bazangomezllanos.com.mx](http://www.bazangomezllanos.com.mx)
DESPACHO BAZAN GOMEZ LLANOS
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Thursday 02 July 2026 00:07:42 GMT
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Comments
Alera :
Acá en Nuevo León, al solicitar el acceso al Tri UANL virtual de inmediato ya estás aceptando que se te notifique vía electrónica y por correo te llega que salió un acuerdo y los datos del juicio.
2026-07-05 19:37:54
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Juan Cuamatzi Rodriguez :
muchos juzgados aunque uno señale teléfono y correo electrónico no motifican asi
2026-07-07 20:05:06
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alisss Hernández :
lic. voy a presentar juicio sucesorio en el edomex, ya tengo que presentarlo bajo este código CNPCYF o aún puedo por el anterior???
2026-07-20 19:01:20
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Luis Reyes :
Excelente cápsula lic, muy buena información
2026-07-04 06:48:52
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rulcome :
¡Excelente!
2026-07-04 15:54:38
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bonifazmc :
Bueno creo que eso aplicaría para los poderes judiciales no cuentan con buzón electrónico. En Guanajuato nos han notificado hace años por buzón
2026-07-03 20:27:36
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cesar calderon :
o sea que si quiero que se me notifique personalmente tengo que poner la leyenda del artículo 235?
2026-07-16 21:06:00
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AleSunna :
Eso es una chicanada. Se podría alegar que aunque presentó su correo y teléfono pero no los permitió como medio de contacto es información estéril y por tanto no cumplió con el 235 al no proporcionar medios de contacto, ya que si no quería que se presentará por ese, explícitamente hubiera proporcionado otro o solicitar que no se le notificará por ese medio. Y al entregar por Whatsapp, con un simple conocimiento del sistema se sabe que hay un sistema que confirma el recibimiento de mensajes, de negarlo, el abogado debe acudir con Meta y obtener el historial de ese chat para verificar que nunca llegó al destinatario y fue un falso positivo. Pero eso es alargar un juicio solo para sacar más dinero al cliente y por tanto: corrupción y Mala Praxis 🖕
2026-07-23 00:02:15
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