@everardoabogado: ¿Tus coherederos no pueden pagar su parte pero tú ya quieres la tuya? ⚖️📋 La ley permite adjudicación parcial sin esperar a los demás 3 puntos clave: 🔴 Adjudicación parcial: Puedes recibir tu porción de la herencia pagando únicamente tus gastos, impuestos y avalúo correspondientes. Las porciones de los demás quedan en pausa. El Código Civil establece que nadie está obligado a permanecer en copropiedad forzosa. 📋 No es automático — depende del estado: Requiere que la masa hereditaria lo permita, la realización del avalúo y el pago de impuestos de tu porción. Algunos estados requieren acuerdo de coherederos o autorización judicial. Verifica la legislación aplicable antes de actuar. ⚖️ Efectos de la adjudicación: Firmas escritura de tu porción e inscribes en el Registro Público de la Propiedad. Tu parte queda formalizada. La porción de los demás coherederos permanece congelada hasta que cumplan sus obligaciones. ✅ Tu porción puede defenderse de forma independiente sin esperar a que todos estén listos. ✊