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aldusky05
✰𝒟𝒰𝒮𝒦ℐ✵ :
Ekam dyari
2026-08-01 12:47:51
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💙💙💙
2026-08-01 14:09:23
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balloon_zaxo
عالم فقيره☕🤷🏾‍♂️🎈🤍❤️ :
💯❤️
2026-08-01 14:05:30
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maher_saydani
♥️M🫀A🇹🇯️90👉Mahersaedani👈 :
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2026-08-01 13:42:47
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ibrahem.mzeri8
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2026-08-01 12:58:33
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st4r_kuchar
st4r_kuchar :
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m.bm228
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2026-08-01 12:50:18
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duhokkema0
Xaem :
🥰🥰🥰
2026-08-01 12:48:18
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tajiditor0
🤩 يديتور سمبئل سور 👑 :
👑👑👑
2026-08-01 13:03:52
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‼️Directiva para uso de tatuajes en la PNP‼️ ❌Por muchos años muchos policías no podían pasar fichas médicas, ascensos, reincorporaciones después de su disponibilidad incluso pasando a la situación de retiro por tener taruajes. ✅Ahora permite tatuajes, más allá de los tamaños, el significado que tiene; siempre QUE NO SEAN VISIBLES A SIMPLE VISTA (ESTÁN PERMITIDOS) 🏛El Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02027-2021-PA/TC, exhortó a la PNP cambiar normativas sobre uso de tatuajes en cuyo contenido estableció que no se puede rechazar el reingreso a la actividad policial por el simple hecho de usar un tatuaje.   ✅La demanda de amparo fue interpuesta por un suboficial, contra la PNP, con el objetivo de que se ordene su reingreso a la situación de actividad, ya que se le habría declarado inapto por tener un tatuaje. En su demanda dijo ser víctima de actos de discriminación. 🏛29. recuerda el Tribunal Constitucional que la imagen institucional de la Policía Nacional o de cualquier otra institución pública, no se construye únicamente sobre la base de la apariencia personal de los servidores, sino sobre todo en el desempeño ético y constitucional de estos, así como por la eficiencia en la prestación de los servicios que como institución ofrece a la sociedad. De ahí que una medida como la de prohibición de usar tatuajes por sí misma no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de nuestra Policía y, por el contrario, resulta lesiva de valores y derechos constitucionales. 🏛30. Usar tatuajes es una expresión de la personalidad del ser humano, así como lo es pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirugías estéticas, entre otros. Cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular. Por tanto, imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral sin ninguna justificación razonable como lo hace la cuestionada directiva, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. ‼️Uso de tatuajes permitidos y prohibidos en la PNP para la permanencia, reingreso y otros‼️ ❌Tatuajes NO permitidos  -Otros tatuajes que deshonren el uniforme y/o la imagen de la PNP -En partes del cuerpo que le haga reconocible e identificable a la persona que lo porta a simple vista. -Tatuajes en el cuerpo que contengan rasgos de carácter político, partidario, subversivo u otros análogos. -Tatuajes que representen rasgos ofensivos, obscenos, xenofóbicos,  violentos, homofóbicos, satánicos, discriminatorios o que contengan símbolos de grupos antisociales (pandillas, extorsionadores, mafias y otros), así como de organizaciones criminales, extremistas, grupos revolucionarios, subversivos u otros análogos. ❌El personal PNP observado por el uso de tatuajes prohibidos tiene el plazo de UN (01) año como máximo, contado desde que fue detectado, para borrarse el tatuaje; si no subsana la observación en el plazo máximo señalado, es considerado
‼️Directiva para uso de tatuajes en la PNP‼️ ❌Por muchos años muchos policías no podían pasar fichas médicas, ascensos, reincorporaciones después de su disponibilidad incluso pasando a la situación de retiro por tener taruajes. ✅Ahora permite tatuajes, más allá de los tamaños, el significado que tiene; siempre QUE NO SEAN VISIBLES A SIMPLE VISTA (ESTÁN PERMITIDOS) 🏛El Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02027-2021-PA/TC, exhortó a la PNP cambiar normativas sobre uso de tatuajes en cuyo contenido estableció que no se puede rechazar el reingreso a la actividad policial por el simple hecho de usar un tatuaje. ✅La demanda de amparo fue interpuesta por un suboficial, contra la PNP, con el objetivo de que se ordene su reingreso a la situación de actividad, ya que se le habría declarado inapto por tener un tatuaje. En su demanda dijo ser víctima de actos de discriminación. 🏛29. recuerda el Tribunal Constitucional que la imagen institucional de la Policía Nacional o de cualquier otra institución pública, no se construye únicamente sobre la base de la apariencia personal de los servidores, sino sobre todo en el desempeño ético y constitucional de estos, así como por la eficiencia en la prestación de los servicios que como institución ofrece a la sociedad. De ahí que una medida como la de prohibición de usar tatuajes por sí misma no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de nuestra Policía y, por el contrario, resulta lesiva de valores y derechos constitucionales. 🏛30. Usar tatuajes es una expresión de la personalidad del ser humano, así como lo es pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirugías estéticas, entre otros. Cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular. Por tanto, imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral sin ninguna justificación razonable como lo hace la cuestionada directiva, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. ‼️Uso de tatuajes permitidos y prohibidos en la PNP para la permanencia, reingreso y otros‼️ ❌Tatuajes NO permitidos -Otros tatuajes que deshonren el uniforme y/o la imagen de la PNP -En partes del cuerpo que le haga reconocible e identificable a la persona que lo porta a simple vista. -Tatuajes en el cuerpo que contengan rasgos de carácter político, partidario, subversivo u otros análogos. -Tatuajes que representen rasgos ofensivos, obscenos, xenofóbicos, violentos, homofóbicos, satánicos, discriminatorios o que contengan símbolos de grupos antisociales (pandillas, extorsionadores, mafias y otros), así como de organizaciones criminales, extremistas, grupos revolucionarios, subversivos u otros análogos. ❌El personal PNP observado por el uso de tatuajes prohibidos tiene el plazo de UN (01) año como máximo, contado desde que fue detectado, para borrarse el tatuaje; si no subsana la observación en el plazo máximo señalado, es considerado "NO CONCLUYO EL PROCESO DE LA FICHA DE EVALUACIÓN MÉDICA ANUAL" ✅Tatuajes permitidos con medidas exactas: -Cabeza, cuero cabelludo, rostro, orejas, cuello (A 10 cm debajo de...) -Tórax (A 13 cm debajo de...) -laterales a la horquilla esternal (A 6 cm debajo de m..) -Extremidades Superiores: mano, antebrazo y hasta 15 cm por encima de la línea de flexión del codo y su perímetro. -Extremidades inferiores: desde el dorso del pie (desde el inicio de zona interdigital de los dedos), zona lateral y posterior del pie, y ascendente hasta 15 cm por encima de la línea de flexión posterior de la rodilla y su perímetro. 🛡️Únete a nuestra familia JURISPOL."Más que una cámara legal, somos una firma educativa de defensa policial activa" 🛡️Defensa legal y académica 24/7 📚Libros y cursos permanentes para los socios. INFORMACIÓN: 📲999 945 020⁩ #tatuajespnp #directiva02 #directivaspnp #tribunalconstitucional #pnp #yurytoscanojurispol #jurisprudenciapolicial

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