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Monday 10 August 2026 09:58:04 GMT
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🚨 ¿TRABAJAS EN FIN DE SEMANA? ¡EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE QUE TE
🚨 ¿TRABAJAS EN FIN DE SEMANA? ¡EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE QUE TE "ROBEN" LOS FESTIVOS EN TU DESCANSO! 🚨 Se acerca el 15 de agosto de 2026 (Asunción de la Virgen), un festivo nacional que este año cae en sábado. Muchas empresas ya están preparando sus cuadrantes asumiendo de forma errónea que, al coincidir con el fin de semana, el festivo queda simplemente "absorbido" o "perdido" para quienes libran ese día. ¡Esto es completamente ilegal! La salud laboral y el derecho al descanso no son variables de ajuste para las empresas, sino un patrimonio inalienable protegido por la Constitución (Art. 40.2 CE). El Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.2) y el RD 2001/1983 garantizan 14 festivos anuales retribuidos y no recuperables. ⚖️ La Doctrina de "No Solapamiento" del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo ha blindado el descanso de los trabajadores unificando una doctrina tajante: un descanso no puede absorber a otro porque tienen finalidades distintas. Sentencia 1191/2026 (Caso de una conocida empresa de transportes): Prohíbe taxativamente "subsumir" o computar los días festivos dentro de los periodos de descanso de los cuadrantes. Si hay solapamiento, el trabajador devenga un crédito de horas o un día de descanso compensatorio adicional. Sentencia 372/2025 (Caso de una multinacional textil) y STS 2062/2025: Reiteran que los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos o de lunes a domingo tienen derecho a un día de descanso compensatorio si el festivo coincide con su día de libranza predeterminado, garantizando la igualdad real en la plantilla. 📋 ¿Cómo te afecta el festivo del sábado 15 de agosto de 2026? Si trabajas a turnos o de Lunes a Domingo: Si el sábado 15 de agosto figuraba como tu día de descanso semanal en el cuadrante, la empresa tiene prohibido absorber el festivo. Tienes derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio adicional para no perder ese día festivo respecto al resto de trabajadores. Si trabajas de Lunes a Viernes: Aunque el sábado sea inhábil en tu jornada ordinaria, la coincidencia del festivo no puede generar un exceso de jornada anual sobre el límite fijado por tu convenio. Si se supera la jornada máxima anual, la empresa está obligada legalmente a compensarte con días completos de descanso. ⚠️ No regales tu tiempo libre. ¡Reclama tus derechos! El solapamiento ilegal de festivos no solo te quita días de descanso (lo que supone una pérdida de tu patrimonio de tiempo libre), sino que genera un exceso de jornada trabajada y no declarada que repercute en tus cotizaciones. Tienes 1 año de plazo para reclamar deudas de jornada o días de descanso no disfrutados (Art. 59 ET). Dispones de 5 años para reclamar la rectificación de prestaciones si la falta de cotización de ese exceso de jornada afectó a tu base reguladora (Art. 53 LGSS). 🛡️ ¿Cómo te ayudamos en FC ABOGADOS? En FC ABOGADOS realizamos una auditoría técnica profesional de tus nóminas y cuadrantes para detectar cualquier solapamiento ilegal o exceso de jornada no compensada. 👉 Todo ello por un coste cerrado de tan solo 36,30 € (IVA incluido). 📲 No permitas que tu empresa decida sobre tu descanso. Escríbenos directamente un WhatsApp Profesional al 635 987 933 y trazaremos la mejor estrategia legal para defender tu caso. ⚖️ Nuestro trabajo es tu defensa. #DerechoLaboral #NoSolapamiento #FestivosEnFinDeSemana #TribunalSupremo #FCAbogados

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