qqwwewwe :
JAJAJA el plato de ducha/bañera pertenece a la habitabilidad del inmueble, ergo corresponde al arrendador reparación o cambio, excepto que se pueda achacar a un mal uso cosa muy complicada, y más sabiendo que se contratan chapuceros para instalarlo, que no siguen recomendaciones de fabricante y que los compran en sitios donde no los tienen tumbados como deben estar, y acaban cogiendo forma, respecto a la pintura, es del arrendador la obligación de pintar el piso siempre antes de la entrada de un arrendatario, e incluso si por defecto de la pintura está salta, se agrieta, etc, también es su obligación la reparación de la misma 😂 tengo un ático alquilado, y cuando se me vaya el arrendatario lo pintaré de nuevo y fuera, con lo que gano de alquiler mensual, me da para contratar un manitas con pintura blanca
2026-08-14 02:20:51