@nuria.ocanaperez: 📌 ¿ERES HEREDERO ÚNICO? TE AHORRAS LA ESCRITURA DE HERENCIA. La legislación hipotecaria recoge en los artículos 3 de la Ley y 33 de su Reglamento un principio fundamental en el funcionamiento de nuestro sistema registral como es el de la necesidad de titulación pública para acceder al Registro de la Propiedad. Sin embargo, como ocurre con toda regla, podemos encontrar ciertas excepciones a la misma que permiten interactuar con el Registro a través de documentos privados en aras de una simplificación y agilidad del tráfico jurídico, debiendo reunir éstos, en todo caso, una serie de circunstancias que garanticen su veracidad y certeza. El art. 14.3 de la Ley Hipotecaria y el art. 79 de su Reglamento recogen la instancia de heredero único como una de estas excepciones para simplificar trámites. #HerederoUnico #HerenciaSinEscritura #Herencias #Herencia #LeyHipotecaria

Abogada familia. Nuria Ocaña
Abogada familia. Nuria Ocaña
Open In TikTok:
Region: ES
Monday 24 August 2026 15:31:35 GMT
10704
214
9
153

Music

Download

Comments

juanluisrubio5
HM :
la ley dice eso pero en muchos registros el mismo registrador puede legitimar la firma
2026-08-26 11:50:34
0
pilar.fortea
Pilar Fortea :
si eres único y alguien tiene la legítima también?
2026-08-24 22:24:20
0
felicidadhoyos
felicidadhoyos :
y ya q tengo el testamento echo q ago solamente tengo un hijo
2026-08-25 13:21:05
1
evavisedomartin
🇪🇦🇪🇦🇪🇦🇪🇦🇪🇦🇪🇦 :
Hola, donde tienes tú despacho?
2026-08-24 15:43:36
0
juanluisrubio5
HM :
en ese caso concreto habiendo apagado el impuesto de sucesiones y solicitado el pago de las plusvalías municipales se puede ir directamente al registro
2026-08-26 11:49:55
0
tangayslip
tangayslip :
Lo que no te gasta ahora, te lo gastaras mas tarde y mayor cantidad….
2026-08-24 15:51:47
3
juanpe7327
juanpe :
el único problema, que no tengas titulo de los bienes, pues no podrías ir por el 205. tampoco tendrías titulo de propiedad, la inscripción en nuestro derecho salvo determinados negocios no es obligatoria, se cobraría más a la hora de la venta, no podrías exhibir titulo de propiedad si tienes algún problema. en nuestro derecho lo que te da la propiedad es la escritura y no el registro, que tiene su propia vida tabular y puede no ser correcta, no podrías solucionarlo con el artículo 14 LH, pues tendrías que ir al 208 junto con el 203 LH para reanudar el tracto, que exige título. el registro solo da una protección frente a terceros para doble venta, si el titular ha fallecido, nunca podría haber una doble venta. por favor, que sois juristas, dejad de trasladar la importancia al registro cuando lo realmente importante es la escritura que es el título de propiedad. al revés, mejor gastarse el dinero en tu titulo y que en su caso, sea el futuro comprador el que corra con los gastos de inscripción
2026-08-25 07:24:20
0
To see more videos from user @nuria.ocanaperez, please go to the Tikwm homepage.

Other Videos


About