juanpe :
el único problema, que no tengas titulo de los bienes, pues no podrías ir por el 205. tampoco tendrías titulo de propiedad, la inscripción en nuestro derecho salvo determinados negocios no es obligatoria, se cobraría más a la hora de la venta, no podrías exhibir titulo de propiedad si tienes algún problema. en nuestro derecho lo que te da la propiedad es la escritura y no el registro, que tiene su propia vida tabular y puede no ser correcta, no podrías solucionarlo con el artículo 14 LH, pues tendrías que ir al 208 junto con el 203 LH para reanudar el tracto, que exige título. el registro solo da una protección frente a terceros para doble venta, si el titular ha fallecido, nunca podría haber una doble venta. por favor, que sois juristas, dejad de trasladar la importancia al registro cuando lo realmente importante es la escritura que es el título de propiedad. al revés, mejor gastarse el dinero en tu titulo y que en su caso, sea el futuro comprador el que corra con los gastos de inscripción
2026-08-25 07:24:20