Javier Arias Consulting :
Cómo los trata el CP CDMX: usos inconsistentes
A. Homicidio y lesiones: “calificado” como tipo especial
El CP CDMX regula el homicidio calificado en el artículo 138 (y lesiones en el 143), estableciendo que son calificados cuando se cometen con:
Ventaja
Traición
Alevosía
Retribución
Medio empleado
Saña
Estado de alteración voluntaria u odio
Problema conceptual: Estas circunstancias (especialmente alevosía, ventaja, traición) son típicas agravantes genéricas en otros códigos, pero aquí se incorporan como elementos del tipo calificado, con una pena base mayor.
Concepto correcto: Deberían tratarse como calificativos del tipo (porque integran el cuerpo del delito), no como agravantes genéricas. El código lo hace bien al llamarlos “calificados”, pero la doctrina señala que estas son modalidades típicas, no agravantes procesales.
Robo: distinción más clara entre calificativos y agravantes
En el delito de robo, el CP CDMX sí distingue mejor:
Artículo 223: enumera calificativas (lugar cerrado, relación laboral, hospitalidad, etc.).
Artículos 224-225: establecen agravantes que aumentan la pena cuando hay violencia, uso de armas, etc.
Aquí el código es más coherente: las calificativas están en el mismo artículo del tipo base; las agravantes vienen después como incrementos punitivos.
2026-09-07 20:58:43