@thejurisfluencers: Pidió el turno de mañana para cuidar de su hijo. La empresa dijo que no. Y contrató a otra persona para ese mismo turno. Los tribunales: 7.500 euros y jornada adaptada. Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa no tiene que darte el horario que quieras. Pero tampoco puede despacharte con un no. Tiene que negociar, contestarte por escrito y, si deniega, explicar la razón objetiva. Y si no contesta en quince días, la ley presume que te lo ha concedido. Spoiler: «no» no es una razón objetiva. Dilema real: ¿dónde está el límite entre tu derecho a conciliar y el derecho de la empresa a organizarse? Si el turno de mañana ya está lleno, ¿quién cede? Leemos todos los comentarios. #derecholaboral #estatutodelostrabajadores #abogados #conciliacion #adaptaciondejornada