@3wamrah_0: #عمان_الاردن🇯🇴🤍 جسر عبدون#مالي_خلق_احط_هاشتاقات🧢 تسولف_حسين غزال#amman

aahhmmeedd
aahhmmeedd
Open In TikTok:
Region: JO
Wednesday 16 September 2026 17:32:32 GMT
397
23
1
1

Music

Download

Comments

user639306713769
ابو عجرم💔 :
🥰🥰🥰
2026-09-17 19:47:06
0
To see more videos from user @3wamrah_0, please go to the Tikwm homepage.

Other Videos

El Ministerio de trabajo había emitido un criterio (DAJ-AE-205-12 ) en el que establecía que SÍ PODÍA realizarse rebajo del salario por daños o faltantes a la persona trabajadora luego de determinar que había cometido la falta. Desde hace algunos años la Sala Segunda había venido resolviendo y aclarando el tema de si es posible o no rebajar por daños ocasionados por parte de la persona trabajadora o por pérdida o falta de dinero. En el año 2018 se emitió el  VOTO N° 2018-000980 y el año 2024 VOTO Nº 03665-2024 en el que despeja las dudas y determina lo siguiente: 💸- LAS ÚNICAS RAZONES PERMITIDAS PARA REBAJO POR LEY: Por ley hay retenciones que SÍ se pueden realizar las cuales son:  Cargas sociales de la CCSS  Impuesto de renta cuando corresponda EMBARGOS judiciales (en caso que existan) También hay deducciones voluntarias como: - Rebajo por pertenecer a Asociación Solidarista, Cooperativa, Sindicatos - Préstamos que haya aprobado que se rebajen del salario (sujeto al salario mínimo inembargable salvo las excepciones por ley) 🤑 DOS ESCENARIOS EXCEPCIONALES DE REBAJO: Pago realizado en exceso, que sea demostrable que hay un evidente error como por ejemplo pagar doble salario y en los casos de anticipos de salario (aplicables para motivar que tome puesto y no puede exceder el 25% de salario), los rebajos NO pueden superar 4 períodos de pago y NO genera intereses.  🛑-NO PUEDEN HACERSE REBAJOS UNILATERALES POR PARTE DEL PATRONO Ahora si alguien comete un error daño un equipo intencionalmente o por imprudencia, tiene pérdidas de dinero o faltantes, el patrono NO puede rebajar unilateralmente el monto. ES IMPORTANTE que haya suficiente prueba o hasta una resolución que determine que la culpa es de la persona trabajadora.  Ahora, si la persona trabajadora bajo su VOLUNTAD (806 Código Civil) acuerda pagar podría llegar a acuerdo con el patrono sin que sea excesivo y podría usarse la fórmula de embargo de salario para el rebajo.  ahora ¿En caso de no llegar a acuerdo? 🧐 ¿SE PUEDE COBRAR Y SANCIONAR? Sí puede sancionar, pero EL COBRO  procede con una resolución judicial y los respectivos medios de embargo o cobro. #cobro #rebajos #trabajo #despido
El Ministerio de trabajo había emitido un criterio (DAJ-AE-205-12 ) en el que establecía que SÍ PODÍA realizarse rebajo del salario por daños o faltantes a la persona trabajadora luego de determinar que había cometido la falta. Desde hace algunos años la Sala Segunda había venido resolviendo y aclarando el tema de si es posible o no rebajar por daños ocasionados por parte de la persona trabajadora o por pérdida o falta de dinero. En el año 2018 se emitió el VOTO N° 2018-000980 y el año 2024 VOTO Nº 03665-2024 en el que despeja las dudas y determina lo siguiente: 💸- LAS ÚNICAS RAZONES PERMITIDAS PARA REBAJO POR LEY: Por ley hay retenciones que SÍ se pueden realizar las cuales son: Cargas sociales de la CCSS Impuesto de renta cuando corresponda EMBARGOS judiciales (en caso que existan) También hay deducciones voluntarias como: - Rebajo por pertenecer a Asociación Solidarista, Cooperativa, Sindicatos - Préstamos que haya aprobado que se rebajen del salario (sujeto al salario mínimo inembargable salvo las excepciones por ley) 🤑 DOS ESCENARIOS EXCEPCIONALES DE REBAJO: Pago realizado en exceso, que sea demostrable que hay un evidente error como por ejemplo pagar doble salario y en los casos de anticipos de salario (aplicables para motivar que tome puesto y no puede exceder el 25% de salario), los rebajos NO pueden superar 4 períodos de pago y NO genera intereses. 🛑-NO PUEDEN HACERSE REBAJOS UNILATERALES POR PARTE DEL PATRONO Ahora si alguien comete un error daño un equipo intencionalmente o por imprudencia, tiene pérdidas de dinero o faltantes, el patrono NO puede rebajar unilateralmente el monto. ES IMPORTANTE que haya suficiente prueba o hasta una resolución que determine que la culpa es de la persona trabajadora. Ahora, si la persona trabajadora bajo su VOLUNTAD (806 Código Civil) acuerda pagar podría llegar a acuerdo con el patrono sin que sea excesivo y podría usarse la fórmula de embargo de salario para el rebajo. ahora ¿En caso de no llegar a acuerdo? 🧐 ¿SE PUEDE COBRAR Y SANCIONAR? Sí puede sancionar, pero EL COBRO procede con una resolución judicial y los respectivos medios de embargo o cobro. #cobro #rebajos #trabajo #despido

About