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EL COBRO DEL CONDOMINIO EN DOLARES,  UN ABUSO FRENTE A LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA  By: Dra. ANA MATA  En el ecosistema de la propiedad horizontal en Venezuela, se ha instaurado una práctica que, por repetitiva, muchos han creído legal: EL  COBRO DE LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS —el condominio— EN DIVISAS.  No obstante, la brecha entre la costumbre y el Derecho es profunda. Como académica y profesional del foro, sostengo que la pretensión de exigir estas obligaciones en moneda extranjera, sin un acuerdo contractual previo, no solo es improcedente, sino que roza el ilícito civil y penal. Esta postura no es una mera interpretación personal; es el criterio sólido y reiterado de nuestro máximo tribunal.  La reciente Sentencia Nro. 809 de la Sala de Casación Civil del TSJ (10 de diciembre de 2025) ha venido a ratificar una línea jurisprudencial clara (Sentencias N° 464/2021, N° 434/2024 y N° 1317/2025), estableciendo un límite infranqueable al arbitrio de las administradoras y juntas de condominio. El Contrato como Requisito
EL COBRO DEL CONDOMINIO EN DOLARES, UN ABUSO FRENTE A LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA By: Dra. ANA MATA En el ecosistema de la propiedad horizontal en Venezuela, se ha instaurado una práctica que, por repetitiva, muchos han creído legal: EL COBRO DE LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS —el condominio— EN DIVISAS. No obstante, la brecha entre la costumbre y el Derecho es profunda. Como académica y profesional del foro, sostengo que la pretensión de exigir estas obligaciones en moneda extranjera, sin un acuerdo contractual previo, no solo es improcedente, sino que roza el ilícito civil y penal. Esta postura no es una mera interpretación personal; es el criterio sólido y reiterado de nuestro máximo tribunal. La reciente Sentencia Nro. 809 de la Sala de Casación Civil del TSJ (10 de diciembre de 2025) ha venido a ratificar una línea jurisprudencial clara (Sentencias N° 464/2021, N° 434/2024 y N° 1317/2025), estableciendo un límite infranqueable al arbitrio de las administradoras y juntas de condominio. El Contrato como Requisito "Sine Qua Non" La piedra angular de esta controversia reside en el origen de la obligación. El artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela permite pactar pagos en divisas, pero la Sala es enfática: esta posibilidad queda restringida exclusivamente a las obligaciones contractuales. Es decir, debe existir un contrato previo donde el deudor haya manifestado su consentimiento expreso de obligarse en moneda extranjera, ya sea como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo. Aquí radica el error de derecho cometido por muchas juntas de condominio: la contribución a los gastos de conservación de cosas comunes (Art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal) no nace de un contrato, sino de un hecho jurídico al que la Ley le asigna una consecuencia directa. Es una obligación ex lege (por disposición de la ley), al igual que las indemnizaciones por hechos ilícitos o el pago de costas procesales. En este tipo de obligaciones, al no existir una "estipulación especial" pactada por las partes antes de su nacimiento, la deuda debe ser denominada y pagada indefectiblemente en la moneda de curso legal de la República. Pretender lo contrario es violentar disposiciones de orden público. La insistencia en cobrar en dólares obligaciones que por ley son en bolívares no es una falta menor. La jurisprudencia advierte que esta práctica busca, de manera implícita, obtener una utilidad cambiaria que podría exceder los límites legales de las tasas de interés. Esto nos sitúa en el terreno de la usura, un delito que desvirtúa la naturaleza de la copropiedad y vulnera el derecho de propiedad del comunero. Para quienes administran, el mensaje es claro: para que una pretensión de cobro en divisas prospere judicialmente, debe acompañarse el documento fundamental que contenga la cláusula expresa de aceptación del copropietario. Sin ese consentimiento previo, el recibo en dólares es legalmente ineficaz para su ejecución forzosa. La crisis económica no justifica el atropello jurídico. El reajuste de la expresión monetaria de las deudas en mora solo procede mediante la indexación judicial, calculada según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el BCV, y no mediante la imposición arbitraria de una moneda extranjera. Como siempre lo he sostenido en mis aulas, en mi programa de radio, y en mis redes sociales, la decencia en la administración de un condominio comienza por el respeto a la Ley. Cobrar con transparencia es un deber; pagar es una obligación del propietario; pero exigir el pago en dólares sin contrato es, llanamente, una ILEGALIDAD que los tribunales ya no están dispuestos a tolerar. Por ello se declaran INADMISIBLES las demandas de COBRO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, sin un contrato que respalde tal pretensión. Evitemos las malas prácticas que causan conflictos. El camino hacia una vida en condominio más armónica y funcional es la educación y el apego a la norma. @Condominio Horizontal

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