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📢 *GASTOS DE NOMINA PARTE 2 /DEDUCCIONES TRIBUTARIAS POR INCLUSIÓN LABORAL* 🇪🇨 ¿Sabías que tu empresa puede pagar menos Impuesto a la Renta por contratar de forma inclusiva? 💼✅ La Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 10, núm. 9, 9.1, 9.2 y 9.3) permite deducir un % adicional del gasto en sueldos, además de la deducción normal. 📌 ¿Quiénes generan el beneficio? 🔹 Personas con discapacidad (o con familiares dependientes con discapacidad) ➡️ Deducción adicional del 150% 🔹 Nuevas plazas para mujeres ➡️ Hasta 140%, según meses de permanencia (6 a 10 meses) 🔹 Jóvenes (18-29 años) ➡️ 50% 🔹 Jóvenes graduados/egresados ➡️ 75% 🔹 Personas obligadas a pagar pensión alimenticia ➡️ 50% 🔹 Trabajadores en construcción o agricultura ➡️ 75% 🔹 Personas que salieron de prisión (o sus cónyuges/parejas) ➡️ 75% 🔹 Personas con medidas cautelares sin sentencia ➡️ 50% ⚠️ Ojo con esto: ✔️ No se puede acumular el beneficio de mujeres (9.1) con el de discapacidad (9) ni con incremento neto de empleo (9.2/9.3). ✔️ Debe existir incremento neto real de plazas (comparando nómina al 31 de diciembre). ✔️ No aplica si contratas a alguien que trabajó contigo en los últimos 3 años, o a familiares/parientes cercanos. ✔️ Todo debe estar sustentado con documentos (contratos, aportes IESS, certificados, sentencias, etc.) y conservarse 7 años. 💡 En resumen: Contratar con enfoque de inclusión no solo es buena práctica social, también puede significar un ahorro tributario real, siempre que se cumplan todos los requisitos legales y se documente correctamente. 📊📄 ⚠️ Recomendación: Antes de aplicar estos beneficios en tu declaración, verifica la norma vigente y las resoluciones del SRI actualizadas. #contadores #sri#cierrefiscalexitoso #impuestosecuador #cpa
📢 *GASTOS DE NOMINA PARTE 2 /DEDUCCIONES TRIBUTARIAS POR INCLUSIÓN LABORAL* 🇪🇨 ¿Sabías que tu empresa puede pagar menos Impuesto a la Renta por contratar de forma inclusiva? 💼✅ La Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 10, núm. 9, 9.1, 9.2 y 9.3) permite deducir un % adicional del gasto en sueldos, además de la deducción normal. 📌 ¿Quiénes generan el beneficio? 🔹 Personas con discapacidad (o con familiares dependientes con discapacidad) ➡️ Deducción adicional del 150% 🔹 Nuevas plazas para mujeres ➡️ Hasta 140%, según meses de permanencia (6 a 10 meses) 🔹 Jóvenes (18-29 años) ➡️ 50% 🔹 Jóvenes graduados/egresados ➡️ 75% 🔹 Personas obligadas a pagar pensión alimenticia ➡️ 50% 🔹 Trabajadores en construcción o agricultura ➡️ 75% 🔹 Personas que salieron de prisión (o sus cónyuges/parejas) ➡️ 75% 🔹 Personas con medidas cautelares sin sentencia ➡️ 50% ⚠️ Ojo con esto: ✔️ No se puede acumular el beneficio de mujeres (9.1) con el de discapacidad (9) ni con incremento neto de empleo (9.2/9.3). ✔️ Debe existir incremento neto real de plazas (comparando nómina al 31 de diciembre). ✔️ No aplica si contratas a alguien que trabajó contigo en los últimos 3 años, o a familiares/parientes cercanos. ✔️ Todo debe estar sustentado con documentos (contratos, aportes IESS, certificados, sentencias, etc.) y conservarse 7 años. 💡 En resumen: Contratar con enfoque de inclusión no solo es buena práctica social, también puede significar un ahorro tributario real, siempre que se cumplan todos los requisitos legales y se documente correctamente. 📊📄 ⚠️ Recomendación: Antes de aplicar estos beneficios en tu declaración, verifica la norma vigente y las resoluciones del SRI actualizadas. #contadores #sri#cierrefiscalexitoso #impuestosecuador #cpa

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