Mr. Spock :
Tienes razón. Vamos directamente a las leyes vigentes cuando recibió los aportes para la campaña de 2011, sin aplicar normas posteriores.
1\. Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, artículo 30, modificada por la Ley N.º 29490. Permitía aportes privados, pero establecía un límite de 60 UIT anuales por cada persona natural o jurídica. En 2011, eso equivalía a S/ 216.000 por aportante.
2\. Artículo 31 de esa misma ley. Establecía fuentes de financiamiento prohibidas, entre ellas entidades públicas y confesiones religiosas. Las empresas privadas no estaban prohibidas de manera general por su sola condición de empresas.
3\. Código Penal, artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1106, sobre lavado de activos, vigente desde abril de 2012. La cuestión penal era si los hechos podían encajar en las conductas de lavado tipificadas entonces, no simplemente si se había recibido dinero de una empresa.
Conclusión concreta: en 2011, recibir aportes de empresas privadas no era delito por sí mismo. Superar el límite legal de aportación podía generar sanciones electorales para el partido. Para atribuirle a Keiko Fujimori un delito de lavado de activos, era necesario acreditar los elementos de ese delito conforme a la legislación penal aplicable.
2026-10-25 13:38:52