Lisette CaullieresElizarrarás :
Maestro Omar, se ve la calidad de su trazo y su soldadura, y el de su señor padre también. Trabajo limpio y derecho, eso se reconoce.
Sólo para que pueda ofertarlo sin contingencias legales, le comparto lo que le va a observar cualquier DRO o Protección Civil si lo etiqueta como elevador para personas:
Ese equipo, como está configurado con polipasto de tracción directa y cable único, incumple de fondo la NOM-053-SCFI-2000 que regula elevadores eléctricos para pasajeros y carga. Esa norma exige sí o sí: limitador de velocidad independiente, paracaídas de acción instantánea o progresiva sobre guías, enclavamiento electromecánico de puertas y doble circuito de seguridades. Sin esos elementos, la unidad verificadora no puede emitir dictamen de cumplimiento.
Y sin ese dictamen, ningún municipio en México le va a autorizar la memoria descriptiva ni la licencia de funcionamiento para transporte de personas con esa configuración. Es letra muerta ante la NOM-207-SCFI-2018 y ante cualquier Reglamento de Construcciones estatal.
El riesgo no es la multa. El riesgo es que ante un incidente, por ser un equipo para personas sin cumplir norma oficial, la responsabilidad pasa de civil a penal por la vía del homicidio o lesiones culposas por producto inseguro. Es lo que ha tumbado a muchos talleres buenos.
Si lo oferta como montacargas de uso exclusivo para carga, con capacidad declarada y leyenda visible de "No para transporte de personas", usted queda dentro de norma y protege su trabajo y su patrimonio.
Respetos para los dos.
2026-09-26 06:09:01