@nucleojuridicoperu: ¿Es constitucional cambiar la acusación fiscal en pleno juicio sin violar tu defensa? La Desvinculación Judicial y las Garantías del Contradictorio: Análisis de la Casación N.° 1666-2022/Cusco En la ciudad del Cusco, un ciudadano albergó en su inmueble a dos menores de edad en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles apoyo económico y afecto a cambio de mantener relaciones sexuales, las cuales se consumaron en reiteradas ocasiones. El Ministerio Público formuló acusación fiscal solicitando trece años y ocho meses de pena privativa de la libertad por el delito de trata de personas con agravantes. Sin embargo, durante el desarrollo del nuevo juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado desvinculó la calificación jurídica inicial y lo condenó finalmente como autor del delito de proxenetismo en la modalidad de usuario-cliente a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva. La defensa técnica recurrió en casación alegando que ese cambio de tipo penal vulneró su derecho de defensa y el principio de contradicción al no existir acusación fiscal previa por dicho delito. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso y fijó criterios dogmáticos clave sobre la plena armonía entre el principio iura novit curia y el Artículo IX, numeral 1, del Título Preliminar del Código Procesal Penal. El tribunal determinó que la redefinición del tipo penal no vulnera la defensa técnica ni genera indefensión material siempre que se respeten dos condiciones indispensables: la intangibilidad del sustrato fáctico y el estricto cumplimiento del procedimiento garantista previsto en el artículo 374 del código adjetivo. Dado que el relato de los hechos permaneció incólume, el juzgado advirtió formalmente la nueva tesis antes del cierre probatorio, otorgó la suspensión de audiencia y permitió a la defensa proponer medios probatorios y debatir el nuevo tipo penal, la garantía del contradictorio quedó resguardada. La resolución aporta al ordenamiento la certeza de que el derecho de defensa protege al procesado contra la alteración arbitraria de los hechos y la indefensión sorpresiva, no contra la correcta adecuación del derecho. Además, confirma que la sustitución por un tipo penal más favorable satisface la justicia sustancial sin quebrantar el debido proceso. La desvinculación judicial es constitucional cuando preserva los hechos, garantiza el debate oportuno y evita sorpresas procesales. #DerechoPenal #derecho #LIVEIncentiveProgram #MyLIVEJourney #PaidPartnership
Núcleo Jurídico Perú
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Monday 28 September 2026 04:38:04 GMT
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