@ourhearts30:

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Friday 02 October 2026 16:53:08 GMT
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froidbeao
ll :
ketika seseorang memilih orang lain, jangan merasa kehilangan tersenyumlah pada orang yang pernah mengecewakanmu, sadarilah bahwa kamu baru saja dibebaskan untuk memberi ruang bagi seseorang yang tahu cara menghargai ketulusan.
2026-10-02 17:18:54
3
minz.minzz1
min :
pertama
2026-10-02 16:54:43
0
beeeeeeeeeeeeeee30
𝑴𝒖𝒉𝒂𝒎𝒎𝒂𝒅 𝑹𝒂𝒚𝒚𝒂𝒏 :
I really ii miss my old version favourite cheerleader 😓❤️❤️❤️
2026-10-03 16:30:42
0
iqbalanakbaik262
_Onlyball :
ke 8
2026-10-02 22:18:28
1
duaenammeyy
Baiqmaesafnaaryni :
keduaa
2026-10-02 16:56:42
0
shella7854
sell_✨ :
9
2026-10-02 22:18:57
0
rezagaskuy
rezagaskuy :
Hai kenalin gua reza, kalian yang lagi struggle di kehidupan? gua mau ngajak kalian berbagi pengalaman, bisa singgah ke profileku ya karena baru mulai buat konten dan belum ada insight🥺
2026-10-02 22:36:02
0
lianzzy4
lianzzy :
sebelum ribuan komen ah
2026-10-02 16:56:36
0
r0sida
Rosida :
😍😍😍🙏🙏🙏
2026-10-03 21:01:39
0
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ASUNTO: Notificación de improcedencia operativa y reserva de derechos respecto a prácticas ajenas al perfil profesional de Enfermería (Art. 18, Ley N° 24.004). ​A LA DIRECCIÓN MÉDICA / JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA / RECURSOS HUMANOS [Nombre de la Institución / Sanatorio / Hospital] S. / D. ​De mi mayor consideración: ​Quien suscribe, [Nombre y Apellido], en mi carácter de profesional de la Enfermería, Matrícula N° [Número de Matrícula], me dirijo a Uds. a fin de formular la presente notificación formal y dejar expresa constancia respecto de las tareas de extracción de sangre y toma de muestras biológicas para laboratorio u otros auxiliares de diagnóstico que se pretenden encomendar o exigir al personal de este servicio. ​Al respecto, intimo y pongo en conocimiento de las autoridades las siguientes consideraciones de derecho: ​Exceso de Incumbencias Profesionales: El ejercicio de la Enfermería se halla taxativamente regulado por la Ley Nacional N° 24.004 y sus decretos reglamentarios. De conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la citada norma, las funciones, incumbencias y límites de la actividad se restringen estricta y legalmente a las competencias asignadas en el marco regulatorio vigente. La extracción sistemática de muestras sanguíneas para análisis de laboratorio no forma parte de la incumbencia propia del título de enfermería, configurando un exceso en el perfil prestacional. ​Atribución Exclusiva y Ley de Sangre: La función de venopunción para obtención de muestras sanguíneas e inmunohematológicas corresponde de manera específica y exclusiva a los profesionales y técnicos de Laboratorio y Hemoterapia, conforme al marco regulatorio aplicable (Ley de Sangre N° 22.990 y concordantes). ​Inviolabilidad de la Vía Intravenosa de Enfermería: Se deja expresamente asentado que el personal técnico o de laboratorio no se encuentra facultado para utilizar, manipular ni intervenir la vía intravenosa habilitada y mantenida por Enfermería para la administración de tratamiento farmacológico o fluidoterapia. En consecuencia, en caso de requerir muestras de sangre, el profesional habilitado para tal fin debe proceder a la canalización u obtención del acceso venoso independiente y propio, asumiendo la responsabilidad directa por dicho procedimiento. ​Por todo lo expuesto, SOLICITO: ​Primero: Se adecue de manera inmediata la asignación de tareas del personal de Enfermería a las incumbencias legales reconocidas en la Ley N° 24.004, cesando la exigencia de realizar extracciones sanguíneas destinadas a laboratorio. ​Segundo: Se notifique al área de Laboratorio y Hemoterapia la prohibición de manipular las vías intravenosas colocadas por el personal de Enfermería para el cumplimiento de sus fines específicos. ​Asimismo, se deja constancia de que la insistencia en delegar tales prácticas sitúa al personal en una eventual situación de riesgo jurídico e institucional por ejercicio e invasión de incumbencias ajenas, eximiendo a este personal de toda responsabilidad civil, administrativa o penal derivada de posibles complicaciones por la manipulación indebida de accesos venosos por parte de terceros. ​Sin otro particular, a la espera de una pronta y favorable respuesta, los saludo atentamente. ​Firma: ___________________________________ Aclaración: [Nombre y Apellido] Matrícula Profesional N°: [Número] D.N.I. N°: [Número] Fecha: [Fecha actual]
ASUNTO: Notificación de improcedencia operativa y reserva de derechos respecto a prácticas ajenas al perfil profesional de Enfermería (Art. 18, Ley N° 24.004). ​A LA DIRECCIÓN MÉDICA / JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA / RECURSOS HUMANOS [Nombre de la Institución / Sanatorio / Hospital] S. / D. ​De mi mayor consideración: ​Quien suscribe, [Nombre y Apellido], en mi carácter de profesional de la Enfermería, Matrícula N° [Número de Matrícula], me dirijo a Uds. a fin de formular la presente notificación formal y dejar expresa constancia respecto de las tareas de extracción de sangre y toma de muestras biológicas para laboratorio u otros auxiliares de diagnóstico que se pretenden encomendar o exigir al personal de este servicio. ​Al respecto, intimo y pongo en conocimiento de las autoridades las siguientes consideraciones de derecho: ​Exceso de Incumbencias Profesionales: El ejercicio de la Enfermería se halla taxativamente regulado por la Ley Nacional N° 24.004 y sus decretos reglamentarios. De conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la citada norma, las funciones, incumbencias y límites de la actividad se restringen estricta y legalmente a las competencias asignadas en el marco regulatorio vigente. La extracción sistemática de muestras sanguíneas para análisis de laboratorio no forma parte de la incumbencia propia del título de enfermería, configurando un exceso en el perfil prestacional. ​Atribución Exclusiva y Ley de Sangre: La función de venopunción para obtención de muestras sanguíneas e inmunohematológicas corresponde de manera específica y exclusiva a los profesionales y técnicos de Laboratorio y Hemoterapia, conforme al marco regulatorio aplicable (Ley de Sangre N° 22.990 y concordantes). ​Inviolabilidad de la Vía Intravenosa de Enfermería: Se deja expresamente asentado que el personal técnico o de laboratorio no se encuentra facultado para utilizar, manipular ni intervenir la vía intravenosa habilitada y mantenida por Enfermería para la administración de tratamiento farmacológico o fluidoterapia. En consecuencia, en caso de requerir muestras de sangre, el profesional habilitado para tal fin debe proceder a la canalización u obtención del acceso venoso independiente y propio, asumiendo la responsabilidad directa por dicho procedimiento. ​Por todo lo expuesto, SOLICITO: ​Primero: Se adecue de manera inmediata la asignación de tareas del personal de Enfermería a las incumbencias legales reconocidas en la Ley N° 24.004, cesando la exigencia de realizar extracciones sanguíneas destinadas a laboratorio. ​Segundo: Se notifique al área de Laboratorio y Hemoterapia la prohibición de manipular las vías intravenosas colocadas por el personal de Enfermería para el cumplimiento de sus fines específicos. ​Asimismo, se deja constancia de que la insistencia en delegar tales prácticas sitúa al personal en una eventual situación de riesgo jurídico e institucional por ejercicio e invasión de incumbencias ajenas, eximiendo a este personal de toda responsabilidad civil, administrativa o penal derivada de posibles complicaciones por la manipulación indebida de accesos venosos por parte de terceros. ​Sin otro particular, a la espera de una pronta y favorable respuesta, los saludo atentamente. ​Firma: ___________________________________ Aclaración: [Nombre y Apellido] Matrícula Profesional N°: [Número] D.N.I. N°: [Número] Fecha: [Fecha actual]

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