@dairo_impuestos: • 99 % si se paga hasta el 31 de octubre • 80 % en noviembre • 60 % en diciembre Hay que pagar el total. Aplica a acuerdos de pago vigentes y a obligaciones en discusión administrativa o judicial. No aplica a compensaciones ni cruces de cuentas (art. 425 del Estatuto Tributario Distrital). En las multas de tránsito, convivencia y urbanísticas la rebaja es solo sobre los intereses, y las de embriaguez están excluidas. Escríbeme ACUERDO por DM y te mando el simulador en Excel.