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En Ecuador, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 3 de septiembre de 2026 y entró en vigencia el 30 de septiembre de 2026, tras su publicación en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial N.º 380 ¿Cuáles son las principales reformas? 1. Fotorradares y multas de tránsito * Los fotorradares deberán contar con autorización y homologación técnica. * Deberán estar señalizados en el lugar de control y al menos 500 metros antes. * Las empresas operadoras no podrán recibir porcentajes de las multas recaudadas. * La ANT deberá realizar una revisión nacional de los radares dentro del plazo establecido en la reforma. 2. Descuento del 50% en multas Se establece un descuento del 50% para quienes paguen una infracción dentro de los 20 días posteriores a su notificación, siempre que no impugnen la citación. 3. Nuevas reglas para motociclistas y delivery * Creación del Registro Nacional de Conductores y Vehículos de Delivery. * Uso obligatorio de casco homologado. * Chaleco reflectivo con identificación de la placa. * Contenedores de entrega identificados. * Prohibición de transportar pasajeros mientras se presta el servicio de reparto. * Mayor control sobre los vehículos utilizados para entregas a domicilio. 4. Motocicletas eléctricas, scooters y patinetas * Las motocicletas eléctricas deberán contar con matrícula y placa. * Sus conductores deberán tener licencia. * Los scooters y vehículos de movilidad personal deberán utilizar casco homologado. * Se restringe su circulación a zonas urbanas, con prohibición de circulación en la red vial estatal, autopistas y vías perimetrales. 5. Cambios en las competencias de los municipios Uno de los puntos de mayor repercusión institucional. * La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) podrá evaluar a los municipios que tienen competencias de tránsito. * Se contempla la suspensión temporal de competencias ante incumplimientos, incapacidad operativa o irregularidades. * Se fortalece la rectoría técnica nacional. * El Ministerio del Interior se incorpora al Directorio de la ANT. Esto modifica el marco de coordinación entre el Gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. 6. Licencias de conducir * Se habilita la emisión de licencias físicas y digitales. * Para licencias no profesionales se establece como requisito mínimo la educación básica media. * Se fijan límites para los intentos de los exámenes de conducción. * Se establece un máximo de 30 puntos de recuperación acumulada durante la vigencia de la licencia. 7. Transporte público y seguridad de pasajeros Entre las disposiciones se encuentran: * Cámaras de vigilancia internas en buses de transporte público. * Pólizas para cubrir fallecimiento, lesiones e incapacidad en los servicios correspondientes. * Revisión de tarifas con base en los costos reales del mercado, cada cuatro años. * Fortalecimiento de los mecanismos de protección de los usuarios. 8. Nuevo sistema de identificación vehicular Se crea un Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular y se fortalece el Registro Único Vehicular. La información estará vinculada a los organismos de control, entre ellos: * Agencia Nacional de Tránsito. * Policía Nacional. * ECU 911. Los vehículos de transporte público y comercial deberán contar con sistemas de rastreo satelital GPS conectados a plataformas estatales de control. 9. Peajes a escala nacional Se establece un Sistema Nacional Unificado de Peajes, con interoperabilidad tecnológica para facilitar el pago mediante dispositivos electrónicos, lectura de placas y otros mecanismos de recaudación. 10. Otras disposiciones * Las casas comerciales deberán entregar un casco homologado al vender una motocicleta. * Se fortalece el control policial en la red vial estatal. * Se prohíbe la circulación de vehículos motorizados en playas y dunas. * Se incorporan medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, como semáforos con señales sonoras.
En Ecuador, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 3 de septiembre de 2026 y entró en vigencia el 30 de septiembre de 2026, tras su publicación en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial N.º 380 ¿Cuáles son las principales reformas? 1. Fotorradares y multas de tránsito * Los fotorradares deberán contar con autorización y homologación técnica. * Deberán estar señalizados en el lugar de control y al menos 500 metros antes. * Las empresas operadoras no podrán recibir porcentajes de las multas recaudadas. * La ANT deberá realizar una revisión nacional de los radares dentro del plazo establecido en la reforma. 2. Descuento del 50% en multas Se establece un descuento del 50% para quienes paguen una infracción dentro de los 20 días posteriores a su notificación, siempre que no impugnen la citación. 3. Nuevas reglas para motociclistas y delivery * Creación del Registro Nacional de Conductores y Vehículos de Delivery. * Uso obligatorio de casco homologado. * Chaleco reflectivo con identificación de la placa. * Contenedores de entrega identificados. * Prohibición de transportar pasajeros mientras se presta el servicio de reparto. * Mayor control sobre los vehículos utilizados para entregas a domicilio. 4. Motocicletas eléctricas, scooters y patinetas * Las motocicletas eléctricas deberán contar con matrícula y placa. * Sus conductores deberán tener licencia. * Los scooters y vehículos de movilidad personal deberán utilizar casco homologado. * Se restringe su circulación a zonas urbanas, con prohibición de circulación en la red vial estatal, autopistas y vías perimetrales. 5. Cambios en las competencias de los municipios Uno de los puntos de mayor repercusión institucional. * La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) podrá evaluar a los municipios que tienen competencias de tránsito. * Se contempla la suspensión temporal de competencias ante incumplimientos, incapacidad operativa o irregularidades. * Se fortalece la rectoría técnica nacional. * El Ministerio del Interior se incorpora al Directorio de la ANT. Esto modifica el marco de coordinación entre el Gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. 6. Licencias de conducir * Se habilita la emisión de licencias físicas y digitales. * Para licencias no profesionales se establece como requisito mínimo la educación básica media. * Se fijan límites para los intentos de los exámenes de conducción. * Se establece un máximo de 30 puntos de recuperación acumulada durante la vigencia de la licencia. 7. Transporte público y seguridad de pasajeros Entre las disposiciones se encuentran: * Cámaras de vigilancia internas en buses de transporte público. * Pólizas para cubrir fallecimiento, lesiones e incapacidad en los servicios correspondientes. * Revisión de tarifas con base en los costos reales del mercado, cada cuatro años. * Fortalecimiento de los mecanismos de protección de los usuarios. 8. Nuevo sistema de identificación vehicular Se crea un Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular y se fortalece el Registro Único Vehicular. La información estará vinculada a los organismos de control, entre ellos: * Agencia Nacional de Tránsito. * Policía Nacional. * ECU 911. Los vehículos de transporte público y comercial deberán contar con sistemas de rastreo satelital GPS conectados a plataformas estatales de control. 9. Peajes a escala nacional Se establece un Sistema Nacional Unificado de Peajes, con interoperabilidad tecnológica para facilitar el pago mediante dispositivos electrónicos, lectura de placas y otros mecanismos de recaudación. 10. Otras disposiciones * Las casas comerciales deberán entregar un casco homologado al vender una motocicleta. * Se fortalece el control policial en la red vial estatal. * Se prohíbe la circulación de vehículos motorizados en playas y dunas. * Se incorporan medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, como semáforos con señales sonoras.

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