@perito_legista: A QUIEN CORRESPONDA: ​Por medio del presente dictamen, se expone la fundamentación jurídica que sostiene la ilegalidad e improcedencia de imputar al personal de enfermería afectado a la guardia intrahospitalaria la tarea de realizar traslados de pacientes en ambulancias fuera del establecimiento. Dicha práctica incurre en graves infracciones de carácter penal, administrativo, laboral y de cobertura de riesgos del trabajo. ​1. Abandono de Persona (Art. 106 del Código Penal de la Nación) ​El personal de enfermería asignado a un servicio de guardia o sala intrahospitalaria asume el deber formal de custodia y cuidado sobre la totalidad de los pacientes allí internados o en atención. Ordenar o permitir que dicho profesional abandone su puesto para realizar un traslado de emergencia extrahospitalario deja a los pacientes a su cargo en una situación de indefensión y desamparo. ​El Artículo 106 del CPN sanciona a quien ponga en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse por sí misma a la que deba mantener o cuidar. El retiro del profesional de su área de asignación configura de forma directa el tipo penal mencionado respecto de los pacientes que quedan sin la atención debida. ​2. Extralimitación de Incumbencias y Exceso en el Ejercicio Profesional (Ley N.º 24.004) ​El ejercicio de la enfermería se rige estrictamente por la Ley N.º 24.004 (Ejercicio de la Enfermería). La norma delimita con claridad las incumbencias operativas y prohibiciones del sector: ​Inexistencia de indicación médica directa: El personal de enfermería carece de facultades legales para prescribir medicamentos o emitir diagnósticos. ​Indicación telefónica u oral a distancia: La normativa y la praxis médica exigen que la indicación médica sea fehaciente y prescrita en la historia clínica. Ejecutar tratamientos o medicar bajo indicación puramente telefónica durante un traslado expone al profesional a incursionar en el delito de ejercicio ilegal de la medicina (Art. 208 del CPN) o en extralimitación de las incumbencias de grado. ​3. Imprudencia y Negligencia Profesional (Art. 84 y 94 del CPN) ​Enviar a un enfermero en una ambulancia sin la dotación completa que exige la normativa específica de emergencias extrahospitalarias (médico, enfermero y chofer habilitado) constituye una clara imprudencia temeraria e impericia. Si durante el traslado el paciente sufriera una descompensación, paro cardiorrespiratorio o evento adverso que requiera maniobras médicas avanzadas o prescripción de urgencia, la ausencia de un profesional médico derivará en responsabilidad penal por homicidio o lesiones culposas en los términos de los Artículos 84 y 94 del CPN, alcanzando tanto al ejecutante como a los superiores jerárquicos que ordenaron la salida. ​4. Vulneración de la Ley de Derechos del Paciente (Ley N.º 26.529) y Normativa de Emergencias ​La Ley N.º 26.529 resguarda los derechos del paciente en cuanto a la asistencia, dignidad y calidad de la atención de salud. Las reglamentaciones del sistema de emergencias médicas y traslados críticos establecen que las unidades de soporte vital deben contar obligatoriamente con la dotación interdisciplinaria adecuada (Chofer, Enfermero/a y Médico/a). Trasladar un paciente en condiciones deficientes de personal contraviene las normas de calidad prestacional y expone a la institución a acciones civiles por daños y perjuicios. ​5. Incobertura de Riesgos del Trabajo (Ley N.º 24.557 de ART) ​Desde la perspectiva del Derecho Laboral y de la Seguridad Social: ​La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) cubre las contingencias y accidentes acaecidos dentro de las instalaciones del empleador o en el trayecto in itinere. ​El desplazamiento de un enfermero intrahospitalario a la vía pública o a otras dependencias sin la debida notificación, orden de servicio registrada o en abierta violación a los protocolos de tareas asignadas, habilita a la ART a rechazar la cobertura .

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Comments

zulayseijas.com
@zulayseijas.com :
entonces quien debe realizar el traslado porque dónde yo trabajo hobligan al personal de guardia al traslado sin derechos a decir no
2026-10-16 16:14:47
38
merce896
Meche :
enfermería debe hacer acompañamiento con el médico en los traslados dependiendo la gravedad del paciente...y me disculpan no pienso discutirlo con nadie...
2026-10-17 02:29:21
22
user672798_
user672798 :
si puede salir con pliego de comisión, eso ampara o justifica la ausencia de su centro laboral....
2026-10-17 13:59:45
1
estradaestradaramirez
Estrada Estrada Ramirez :
No coincido; como licenciado en enfermería en ausencia del médico si puedo indicar medicamentos, también soy paramédico operador, y tengo especialidad en terapia no veo la limitación legal. Hace falta revisar las leyes vigentes
2026-10-17 14:24:30
6
yamilkrivas
yamilka Rivas :
por lo que puedo entender eso se aplica es a un personal que este de guardia para ese momento de traslado del paciente, quiere decir la enfermera/o que este de guardia no puede salir del centro hospitalario, es así??
2026-10-16 18:08:18
8
user8281617106521
Stella :
El enfermero/a puede salir cuando dentro de las funciones está la cobertura intra y extra muro, o sea tiene cobertura de seguro. Dentro de la institución está distribuido el plantel incluyendo la cobertura de ambulancia como un paciente más, por lo que no habría abandono de persona. Es importante conocer la organización interna y las funciones del enfermero según cada institución.
2026-10-16 16:21:14
7
alialva23
Ali🌻 :
Tengo 23 años de servicio desde que comencé se le exige al personal de enfermería que debe acompañar al paciente junto con un médico durante el traslado nunca a existido personal paramédico capacitado para hacer los traslados solo el chofer de la ambulancia
2026-10-16 22:03:51
2
love1997_1
Love :
consulta ,legalmente quien debe ir a los traslados...porque en mi hospital los supervisores suelen mandar enfermeros de guardia o clínica para trasladar a pacientes
2026-10-16 14:49:19
3
yanjaiker2
yanjaiker :
Ah rigor a nosotras nos envían en carro particular ya que el hospital no cuenta con ambulancia operativa para realizar traslados 🥹😭😭😭😭 Soy de Venezuela
2026-10-17 02:48:06
6
ocho419
yiyi :
aquí esta prohibido que el usuario esté solo durante un traslado
2026-10-16 19:00:12
8
riky20.0
Rikys :
y los Paramédicos?
2026-10-16 17:14:25
0
juankparamedico
JuanKa Venezuela :
El área Pre Hospitalaria tiene en Venezuela personal que a sido Formado Capacitado para esas Funciones en en ámbito Extra Hospitalaria y son los T.SU en Emergencia Pre Hospitalarias. 🚑...esa profesión SI existe en nuestro país y deben estar registrados en el SACS y MPPS de Venezuela ...Cada Profesional en su área.
2026-10-17 21:56:56
0
charly.g49
charly G :
una ambulancia es una unidad medica móvil, por lo tanto es una extensión de la unidad hospitalaria, para poder mandar a x persona a esta actividad la institución debera emitir un oficio de comision donde se especifica la comision designada a dicho personal para proteccion del mismo.
2026-10-17 18:45:38
3
nereida.mogolln
nereida mogollón :
q país es ese xq aqui en venezule el único municipio q le.exigen al personal.dw.enfe es.municipio bolívar y con este peo q n tenemos ambulancia salimos en los carros de.la.policia aqui n hay ley
2026-10-17 12:29:35
0
just.ido
Not Name :
de qué país es... porque de México definitivamente no es
2026-10-17 01:01:33
4
nene.malo013
nene malo :
perdon ..donde es eso .. esta el same.o 107 ..son los encargados de realizar traslados ..con enfermeros y medicos ..segun requiera el caso .
2026-10-16 16:39:48
1
mari_hauwuqj
mari_hauwuqj :
Y lo raro que los chóferes cobran un seguro y nosotras las enfermeras no o sea nosotras no tenemos el mismo riesgo que nos pase algo en la ruta ,solo ellos esto pasa en chaco.Las Palmas
2026-10-16 17:54:10
0
sagitariosiempr
🏹 simplemente sagitario :
Y si deja en reemplazo a otro profesional y envía al otro de turno se vale ?
2026-10-16 18:38:23
0
marestela2021
Mary🤗🤗😍 :
eso es el pan diario y horario del personal de E de el salvador
2026-10-16 23:34:11
0
berni7893
BERNI :
yo bastante que viaje con pacientes y luego para los demás no sirvo que taaaal
2026-10-17 01:08:24
2
pedroherass
Pedro Heras :
Es increíble como denigran la preparación de los profesionales de la enfermería , nosotros no podemos ir en los traslados y los técnicos en urgencias médicas TUM de cruz roja si …siendo que ellos tienen carrera técnica y nosotros profesional con licenciatura y algunos hasta especialidad … que incoherente
2026-10-17 00:35:36
0
yennytoribe
🌹yenny toribe ❤️ :
porque si le pasa algo la institución no se hace responsable de personal de enfermería
2026-10-17 12:07:25
4
rubendariogodoy6
rubendariogodoy6 :
yo soy enfermero y trabaje 15 años en ambulancia, me decís que estuve 15 años descubierto ?
2026-10-16 18:56:08
2
emi_dan0.3_
E.M.M 💫✨ :
aquí en Venezuela y en carayaca se traslada el paciente en algunos casos ambulancia sin aire, carro particular, patrulla, sin familiar, sin insumos, sin freno, con choferes que no tienen una debida preparación, traslados de más de 1 hora en su pelotero por toda la ciudad o salir de ella. En qué país será eso xq aquí vale la vida del paciente y se pone en riesgo la vida del personal de salud.
2026-10-17 03:18:06
1
bmpreguntas
Bm :
Justo un enfermero no va a poder??? Cuando y quien lo dijo? Porque creo que son los más capacitados para poder hacerlo, imagínate sostener una sala de internacion con nulidad de insumos… pueden con todo y no hablo de 3 pacientes,25 por piso
2026-10-16 18:36:26
1
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