Tommy :
para el derechos argentino según el art 1745 del ccyc determina la responsabilidasd civil por daños no justificado provocados por cosas riesgosas por su naturaleza, así que civilmente sería responsable; desde el ámbito penal, los delitos cometido con el uso de armas impropias para el destino se prevé como agravante para homicidio simple, o por el modo del homicidio, puede ser agravado por los incisos del art 80 del cp, siendo entonces que es la cosa que por voluntad propia, lo cual es imposible viendo que el ordenamiento no prevé que las cosas sean susceptibles de derechos y contraer obligaciones, por lo que no puede realizar actos jurídicos y no se lo puede condenar desde es aspecto penal, ya que según la teoría de la imputabilidad objetiva y las teorías del delito, se refieren a las persona humanas como sujetos susceptibles de imputabilidad y no a las cosas, solo vistas como herramientas o medios para la comisión de delitos, ergo el titular del vehículo no podría ser responsable penalmente, ya que el hecho escapa de una superintencionalidad propia del autor del hecho, porque como dijimos, es la cosa quien cometió el delito, lo que entraría en una supuesto de fuerza mayor que lo exime de la penal
2026-10-25 02:35:43