@everardoabogado: ¿Qué pasa cuando una persona descubre quién es el verdadero padre biológico de un menor que ya había sido registrado por alguien más? Toma nota de lo que resolvió la Suprema Corte sobre este tema: 1. La obligación es desde el nacimiento: La obligación de dar alimentos nace cuando el hijo nace, no el día que lo demandas. Por eso, si se comprueba la paternidad biológica mediante un juicio, se pueden reclamar años de pensión atrasada. 2. El caso de los abuelos o terceros cuidadores: Si un abuelo registró al niño como su hija/hijo para protegerlo, un tribunal determinó en su momento que el abuelo cumplió, pero la ayuda de un tercero no sustituye la obligación legal del padre biológico. 3. Cuidado con bajar los ingresos a propósito: Si el padre biológico reduce su sueldo o deposita menos a propósito para evadir su responsabilidad, esto puede constituir un delito; tiene que pedirle al juez que le baje la pensión, pero mientras tanto debe pagar la completa. 4. La prueba reina (ADN): Para reclamar, primero hay que demostrar quién es el padre biológico mediante un juicio de paternidad con prueba de ADN. Si el presunto padre se niega a hacerla, el juez puede presumir que sí es el padre; esconderse del laboratorio no lo va a salvar. ¡En estos juicios no gana quien tiene la razón, sino quien la puede probar! 👉 Comenta la palabra ASESORÍA y yo, el licenciado Everardo Maldonado, te explico qué juicio va primero y desde cuándo se puede exigir el pago de la pensión. #Paternidad #PensionAlimenticia #SupremaCorte #AbogadoMexicano #DerechoFamiliar
Experto | Leyes | Tips legales
Region: MX
Friday 06 November 2026 01:00:00 GMT
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Comments
Beach 357 :
y si ese hijo,no se le puso mi apellido y ya es casado con familia,aún procede
2026-11-06 01:09:43
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