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Ya es oficial: España confirma que los propietarios de vivienda que tarden más de 1 mes en devolver la fianza a sus inquilinos pagarán una penalización diaria por incumplir las normas El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que comiencen a generarse intereses legales sobre la cantidad adeudada por cada día de retraso Firmar un contrato de alquiler implica asumir una serie de obligaciones tanto para el inquilino como para el propietario, y una de las más habituales tiene que ver con la fianza. Esta cantidad, que se entrega al inicio del contrato, funciona como garantía ante posibles impagos o daños en la vivienda. Sin embargo, más allá de su pago -que no tiene mucho misterio-, el problema llega después. Cuando el contrato termina y toca recuperar ese dinero, a veces existen complicaciones. De hecho, los retrasos en la devolución de la fianza son uno de los conflictos más habituales. Por tanto, aparte de ser un foco de conflictos, es uno de los puntos que más dudas genera. Pero para ello existe la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en estas situaciones establece un criterio claro. En concreto, el artículo 36.4 recoge que, si transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin devolver la fianza, esta empezará a generar intereses legales. A partir de ese momento, si no se ha producido la devolución, entra en juego una penalización económica. La ley contempla que comiencen a generarse intereses legales sobre la cantidad adeudada, lo que en la práctica supone un coste añadido para el arrendador por cada día de retraso. Este interés se calcula en base al interés legal del dinero, que en los últimos años se ha situado en torno al 3,25%. Aunque pueda parecer un porcentaje bajo, el importe final dependerá del tiempo que se prolongue el retraso y de la cuantía de la fianza retenida. 
Ya es oficial: España confirma que los propietarios de vivienda que tarden más de 1 mes en devolver la fianza a sus inquilinos pagarán una penalización diaria por incumplir las normas El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que comiencen a generarse intereses legales sobre la cantidad adeudada por cada día de retraso Firmar un contrato de alquiler implica asumir una serie de obligaciones tanto para el inquilino como para el propietario, y una de las más habituales tiene que ver con la fianza. Esta cantidad, que se entrega al inicio del contrato, funciona como garantía ante posibles impagos o daños en la vivienda. Sin embargo, más allá de su pago -que no tiene mucho misterio-, el problema llega después. Cuando el contrato termina y toca recuperar ese dinero, a veces existen complicaciones. De hecho, los retrasos en la devolución de la fianza son uno de los conflictos más habituales. Por tanto, aparte de ser un foco de conflictos, es uno de los puntos que más dudas genera. Pero para ello existe la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en estas situaciones establece un criterio claro. En concreto, el artículo 36.4 recoge que, si transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin devolver la fianza, esta empezará a generar intereses legales. A partir de ese momento, si no se ha producido la devolución, entra en juego una penalización económica. La ley contempla que comiencen a generarse intereses legales sobre la cantidad adeudada, lo que en la práctica supone un coste añadido para el arrendador por cada día de retraso. Este interés se calcula en base al interés legal del dinero, que en los últimos años se ha situado en torno al 3,25%. Aunque pueda parecer un porcentaje bajo, el importe final dependerá del tiempo que se prolongue el retraso y de la cuantía de la fianza retenida. 

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