@nuria.ocanaperez: ¿Qué hace realmente el contador-partidor en una división judicial de herencia? La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2026 lo explica así: «El contador no es una fuente de prueba como es el perito, sino la persona designada para llevar a efecto las operaciones divisorias típicas a las que se refiere el art. 786.2 LEC, y que comprenden: 1.º la relación de los bienes que formen el caudal partible; 2.º el avalúo de los comprendidos en esa relación desigando peritos; y 3.º la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. Su función es ajustar las operaciones particionales a la voluntad del testador en todo aquello que no pugne con la ley imperativa que rija la sucesión o en otro caso por las disposiciones que regulan la sucesión abintestato». Si estás en una situación de herencia, ponte en contacto conmigo al 644993593 o en [email protected]. Comparte este vídeo para ayudar a tus familiares y amigos.