@leydi_cielo2: atras estaba una silla rota rota #pyfツ #dora @Imyour_sky

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Tuesday 20 October 2026 00:48:12 GMT
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#🤱❤️ #𝐠𝐮𝐲 𝐨𝐮𝐭𝐟𝐢𝐭 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐯𝐞 𝐜𝐥𝐨𝐭𝐡𝐞𝐬 𝐭𝐡𝐚𝐭 𝐚𝐫𝐞 𝐭𝐨𝐨 𝐛𝐢𝐠 2. 𝐃𝐚𝐫𝐤 & 𝐧𝐞𝐮𝐭𝐫𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐥𝐨𝐫𝐬: 𝐁𝐥𝐚𝐜𝐤, 𝐧𝐚𝐯𝐲, 𝐠𝐫𝐚𝐲, 𝐨𝐥𝐢𝐯𝐞 = 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐭𝐥𝐲 𝐥𝐨𝐨𝐤 𝐟𝐢𝐫𝐦 3. 𝐍𝐞𝐚𝐭 𝐟𝐫𝐨𝐦 𝐡𝐞𝐚𝐝 𝐭𝐨 𝐭𝐨𝐞: 𝐇𝐚𝐢𝐫, 𝐧𝐚𝐢𝐥𝐬, 𝐬𝐡𝐨𝐞𝐬 𝐜𝐥𝐞𝐚𝐧. 𝐌𝐞𝐬𝐬𝐲 = 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐢𝐭𝐲 𝐝𝐫𝐨𝐩𝐬 4. 𝐃𝐨𝐧'𝐭 𝐨𝐯𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐬𝐨𝐫𝐢𝐞𝐬:** 1 𝐰𝐚𝐭𝐜𝐡 𝐢𝐬 𝐞𝐧𝐨𝐮𝐠𝐡 ### *𝐇𝐚𝐬𝐡𝐭𝐚𝐠 # * 𝐈𝐟 𝐲𝐨𝐮 𝐰𝐚𝐧𝐭 𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐬𝐭 𝐎𝐎𝐓𝐃 𝐨𝐧 𝐚 𝐛𝐚𝐝 𝐝𝐚𝐲 𝐛𝐮𝐭 𝐬𝐭𝐢𝐥𝐥 𝐥𝐨𝐨𝐤 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐞𝐝:#𝐛𝐚𝐛𝐚𝐝𝐝𝐚𝐲𝐞𝐝𝐢𝐭𝐢𝐨𝐧 #𝐛𝐞𝐫𝐰𝐢𝐛𝐚𝐰𝐚𝐝𝐮𝐥𝐮𝐛𝐚𝐝𝐝𝐚𝐲𝐤𝐞𝐦𝐮𝐝" width="135" height="240">
#🤱❤️ #𝐠𝐮𝐲 𝐨𝐮𝐭𝐟𝐢𝐭" 𝐭𝐨 𝐡𝐚𝐧𝐝𝐥𝐞 𝐚 𝐛𝐚𝐝 𝐝𝐚𝐲, 𝐫𝐢𝐠𝐡𝐭? 😎 𝐒𝐨 𝐲𝐨𝐮 𝐬𝐭𝐢𝐥𝐥 𝐥𝐨𝐨𝐤 𝐟𝐢𝐫𝐦 + 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭 𝐞𝐯𝐞𝐧 𝐰𝐡𝐞𝐧 𝐲𝐨𝐮'𝐫𝐞 𝐢𝐧 𝐚 𝐛𝐚𝐝 𝐦𝐨𝐨𝐝, 𝐭𝐡𝐞 𝐤𝐞𝐲 𝐢𝐬: 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞, 𝐧𝐞𝐚𝐭, 𝐚𝐧𝐝 𝐧𝐞𝐮𝐭𝐫𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐥𝐨𝐫𝐬. 𝐀 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐞𝐝 𝐨𝐮𝐭𝐟𝐢𝐭 = 𝐩𝐞𝐨𝐩𝐥𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐚𝐭𝐢𝐜𝐚𝐥𝐥𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭 𝐲𝐨𝐮. ### 3 𝐅𝐨𝐫𝐦𝐮𝐥𝐚𝐬 𝐟𝐨𝐫 𝐚 𝐃𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐞𝐝 𝐆𝐮𝐲 𝐎𝐮𝐭𝐟𝐢𝐭 𝐭𝐨 𝐁𝐞𝐚𝐭 𝐁𝐚𝐝 𝐃𝐚𝐲𝐬 𝐒𝐦𝐚𝐫𝐭 𝐂𝐚𝐬𝐮𝐚𝐥 𝐂𝐄𝐎 𝐌𝐨𝐝𝐞 𝐅𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐥𝐥𝐞𝐠𝐞, 𝐰𝐨𝐫𝐤, 𝐨𝐫 𝐡𝐚𝐧𝐠𝐢𝐧𝐠 𝐨𝐮𝐭 𝐛𝐮𝐭 𝐬𝐭𝐢𝐥𝐥 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐞𝐝 - 𝐓𝐨𝐩: 𝐏𝐥𝐚𝐢𝐧 𝐎𝐱𝐟𝐨𝐫𝐝 𝐬𝐡𝐢𝐫𝐭 𝐢𝐧 𝐧𝐚𝐯𝐲, 𝐛𝐥𝐚𝐜𝐤, 𝐨𝐫 𝐰𝐡𝐢𝐭𝐞. 𝐑𝐨𝐥𝐥 𝐮𝐩 𝐭𝐡𝐞 𝐬𝐥𝐞𝐞𝐯𝐞𝐬 𝐚 𝐛𝐢𝐭. - 𝐁𝐨𝐭𝐭𝐨𝐦: 𝐂𝐡𝐢𝐧𝐨 𝐩𝐚𝐧𝐭𝐬/𝐚𝐧𝐤𝐥𝐞 𝐩𝐚𝐧𝐭𝐬 𝐢𝐧 𝐤𝐡𝐚𝐤𝐢, 𝐜𝐡𝐚𝐫𝐜𝐨𝐚𝐥, 𝐨𝐫 𝐛𝐥𝐚𝐜𝐤. 𝐍𝐨 𝐫𝐢𝐩𝐬. - 𝐒𝐡𝐨𝐞𝐬: 𝐋𝐨𝐚𝐟𝐞𝐫𝐬, 𝐂𝐡𝐞𝐥𝐬𝐞𝐚 𝐛𝐨𝐨𝐭𝐬, 𝐨𝐫 𝐜𝐥𝐞𝐚𝐧 𝐰𝐡𝐢𝐭𝐞 𝐬𝐧𝐞𝐚𝐤𝐞𝐫𝐬. - 𝐄𝐱𝐭𝐫𝐚: 𝐋𝐞𝐚𝐭𝐡𝐞𝐫/𝐬𝐭𝐞𝐞𝐥 𝐰𝐚𝐭𝐜𝐡 + 𝐬𝐮𝐧𝐠𝐥𝐚𝐬𝐬𝐞𝐬. 𝐕𝐢𝐛𝐞𝐬: 𝐂𝐚𝐥𝐦 𝐛𝐮𝐭 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐚𝐧𝐭. 𝐁𝐚𝐝 𝐝𝐚𝐲 𝐬𝐭𝐞𝐩𝐬 𝐚𝐬𝐢𝐝𝐞. 𝐌𝐨𝐧𝐨𝐜𝐡𝐫𝐨𝐦𝐞 𝐌𝐢𝐧𝐢𝐦𝐚𝐥𝐢𝐬𝐭 𝐓𝐡𝐞 𝐞𝐚𝐬𝐢𝐞𝐬𝐭 𝐛𝐮𝐭 𝐰𝐢𝐭𝐡 𝐚 𝐬𝐭𝐫𝐨𝐧𝐠 𝐞𝐟𝐟𝐞𝐜𝐭 - 𝐓𝐨𝐩: 𝐅𝐢𝐭𝐭𝐞𝐝 𝐛𝐥𝐚𝐜𝐤 𝐜𝐫𝐞𝐰 𝐧𝐞𝐜𝐤/ 𝐡𝐞𝐧𝐥𝐞𝐲 𝐓-𝐬𝐡𝐢𝐫𝐭, 𝐧𝐨𝐭 𝐨𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐳𝐞𝐝 - 𝐁𝐨𝐭𝐭𝐨𝐦: 𝐁𝐥𝐚𝐜𝐤 𝐝𝐫𝐞𝐬𝐬 𝐩𝐚𝐧𝐭𝐬 𝐨𝐫 𝐬𝐥𝐢𝐦-𝐟𝐢𝐭 𝐛𝐥𝐚𝐜𝐤 𝐰𝐚𝐬𝐡𝐞𝐝 𝐣𝐞𝐚𝐧𝐬 - 𝐎𝐮𝐭𝐞𝐫: 𝐎𝐯𝐞𝐫𝐬𝐡𝐢𝐫𝐭 𝐨𝐫 𝐜𝐡𝐨𝐫𝐞 𝐣𝐚𝐜𝐤𝐞𝐭 𝐢𝐧 𝐚 𝐦𝐚𝐭𝐜𝐡𝐢𝐧𝐠 𝐜𝐨𝐥𝐨𝐫 - 𝐒𝐡𝐨𝐞𝐬: 𝐁𝐨𝐨𝐭𝐬 𝐨𝐫 𝐟𝐮𝐥𝐥 𝐛𝐥𝐚𝐜𝐤 𝐬𝐧𝐞𝐚𝐤𝐞𝐫𝐬 𝐕𝐢𝐛𝐞𝐬: 𝐌𝐲𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐮𝐬, 𝐟𝐨𝐜𝐮𝐬𝐞𝐝, 𝐧𝐨 𝐝𝐫𝐚𝐦𝐚. 3. 𝐎𝐥𝐝 𝐌𝐨𝐧𝐞𝐲 𝐂𝐥𝐞𝐚𝐧 𝐋𝐨𝐨𝐤 𝐋𝐨𝐨𝐤𝐬 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐯𝐞 𝐰𝐢𝐭𝐡𝐨𝐮𝐭 𝐛𝐢𝐠 𝐥𝐨𝐠𝐨𝐬 - 𝐓𝐨𝐩: 𝐍𝐞𝐚𝐭 𝐩𝐨𝐥𝐨 𝐬𝐡𝐢𝐫𝐭 𝐨𝐫 𝐥𝐢𝐧𝐞𝐧 𝐬𝐡𝐢𝐫𝐭 𝐢𝐧 𝐞𝐚𝐫𝐭𝐡 𝐭𝐨𝐧𝐞𝐬: 𝐨𝐥𝐢𝐯𝐞, 𝐜𝐫𝐞𝐚𝐦, 𝐦𝐨𝐜𝐡𝐚 - 𝐁𝐨𝐭𝐭𝐨𝐦: 𝐒𝐭𝐫𝐚𝐢𝐠𝐡𝐭-𝐜𝐮𝐭 𝐝𝐫𝐞𝐬𝐬 𝐩𝐚𝐧𝐭𝐬 𝐢𝐧 𝐛𝐞𝐢𝐠𝐞/𝐨𝐟𝐟-𝐰𝐡𝐢𝐭𝐞 - 𝐒𝐡𝐨𝐞𝐬: 𝐏𝐫𝐞𝐦𝐢𝐮𝐦 𝐰𝐡𝐢𝐭𝐞 𝐬𝐧𝐞𝐚𝐤𝐞𝐫𝐬 𝐨𝐫 𝐩𝐞𝐧𝐧𝐲 𝐥𝐨𝐚𝐟𝐞𝐫𝐬 - 𝐄𝐱𝐭𝐫𝐚: 𝐋𝐞𝐚𝐭𝐡𝐞𝐫 𝐛𝐞𝐥𝐭, 𝐬𝐥𝐞𝐞𝐤𝐥𝐲 𝐬𝐭𝐲𝐥𝐞𝐝 𝐡𝐚𝐢𝐫 𝐕𝐢𝐛𝐞𝐬: 𝐌𝐚𝐭𝐮𝐫𝐞, 𝐜𝐥𝐚𝐬𝐬𝐲, 𝐛𝐚𝐝 𝐝𝐚𝐲𝐬 𝐝𝐨𝐧'𝐭 𝐝𝐚𝐫𝐞 𝐭𝐨 𝐛𝐨𝐭𝐡𝐞𝐫 𝐲𝐨𝐮. --- ### 𝐓𝐡𝐞 𝐊𝐞𝐲 𝐭𝐨 𝐁𝐞𝐢𝐧𝐠 𝐃𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐞𝐝 𝐒𝐨 𝐁𝐚𝐝 𝐃𝐚𝐲𝐬 𝐋𝐨𝐬𝐞: * 1. 𝐅𝐢𝐭 𝐢𝐬 𝐤𝐢𝐧𝐠: 𝐂𝐥𝐨𝐭𝐡𝐞𝐬 𝐭𝐡𝐚𝐭 𝐟𝐢𝐭 𝐲𝐨𝐮𝐫 𝐛𝐨𝐝𝐲 > 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐯𝐞 𝐜𝐥𝐨𝐭𝐡𝐞𝐬 𝐭𝐡𝐚𝐭 𝐚𝐫𝐞 𝐭𝐨𝐨 𝐛𝐢𝐠 2. 𝐃𝐚𝐫𝐤 & 𝐧𝐞𝐮𝐭𝐫𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐥𝐨𝐫𝐬: 𝐁𝐥𝐚𝐜𝐤, 𝐧𝐚𝐯𝐲, 𝐠𝐫𝐚𝐲, 𝐨𝐥𝐢𝐯𝐞 = 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐭𝐥𝐲 𝐥𝐨𝐨𝐤 𝐟𝐢𝐫𝐦 3. 𝐍𝐞𝐚𝐭 𝐟𝐫𝐨𝐦 𝐡𝐞𝐚𝐝 𝐭𝐨 𝐭𝐨𝐞: 𝐇𝐚𝐢𝐫, 𝐧𝐚𝐢𝐥𝐬, 𝐬𝐡𝐨𝐞𝐬 𝐜𝐥𝐞𝐚𝐧. 𝐌𝐞𝐬𝐬𝐲 = 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐢𝐭𝐲 𝐝𝐫𝐨𝐩𝐬 4. 𝐃𝐨𝐧'𝐭 𝐨𝐯𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐬𝐨𝐫𝐢𝐞𝐬:** 1 𝐰𝐚𝐭𝐜𝐡 𝐢𝐬 𝐞𝐧𝐨𝐮𝐠𝐡 ### *𝐇𝐚𝐬𝐡𝐭𝐚𝐠 # * 𝐈𝐟 𝐲𝐨𝐮 𝐰𝐚𝐧𝐭 𝐭𝐨 𝐩𝐨𝐬𝐭 𝐎𝐎𝐓𝐃 𝐨𝐧 𝐚 𝐛𝐚𝐝 𝐝𝐚𝐲 𝐛𝐮𝐭 𝐬𝐭𝐢𝐥𝐥 𝐥𝐨𝐨𝐤 𝐝𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐞𝐝:#𝐛𝐚𝐛𝐚𝐝𝐝𝐚𝐲𝐞𝐝𝐢𝐭𝐢𝐨𝐧 #𝐛𝐞𝐫𝐰𝐢𝐛𝐚𝐰𝐚𝐝𝐮𝐥𝐮𝐛𝐚𝐝𝐝𝐚𝐲𝐤𝐞𝐦𝐮𝐝
A QUIEN CORRESPONDA: ​Por medio del presente dictamen, se expone la fundamentación jurídica que sostiene la ilegalidad e improcedencia de imputar al personal de enfermería afectado a la guardia intrahospitalaria la tarea de realizar traslados de pacientes en ambulancias fuera del establecimiento. Dicha práctica incurre en graves infracciones de carácter penal, administrativo, laboral y de cobertura de riesgos del trabajo. ​1. Abandono de Persona (Art. 106 del Código Penal de la Nación) ​El personal de enfermería asignado a un servicio de guardia o sala intrahospitalaria asume el deber formal de custodia y cuidado sobre la totalidad de los pacientes allí internados o en atención. Ordenar o permitir que dicho profesional abandone su puesto para realizar un traslado de emergencia extrahospitalario deja a los pacientes a su cargo en una situación de indefensión y desamparo. ​El Artículo 106 del CPN sanciona a quien ponga en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse por sí misma a la que deba mantener o cuidar. El retiro del profesional de su área de asignación configura de forma directa el tipo penal mencionado respecto de los pacientes que quedan sin la atención debida. ​2. Extralimitación de Incumbencias y Exceso en el Ejercicio Profesional (Ley N.º 24.004) ​El ejercicio de la enfermería se rige estrictamente por la Ley N.º 24.004 (Ejercicio de la Enfermería). La norma delimita con claridad las incumbencias operativas y prohibiciones del sector: ​Inexistencia de indicación médica directa: El personal de enfermería carece de facultades legales para prescribir medicamentos o emitir diagnósticos. ​Indicación telefónica u oral a distancia: La normativa y la praxis médica exigen que la indicación médica sea fehaciente y prescrita en la historia clínica. Ejecutar tratamientos o medicar bajo indicación puramente telefónica durante un traslado expone al profesional a incursionar en el delito de ejercicio ilegal de la medicina (Art. 208 del CPN) o en extralimitación de las incumbencias de grado. ​3. Imprudencia y Negligencia Profesional (Art. 84 y 94 del CPN) ​Enviar a un enfermero en una ambulancia sin la dotación completa que exige la normativa específica de emergencias extrahospitalarias (médico, enfermero y chofer habilitado) constituye una clara imprudencia temeraria e impericia. Si durante el traslado el paciente sufriera una descompensación, paro cardiorrespiratorio o evento adverso que requiera maniobras médicas avanzadas o prescripción de urgencia, la ausencia de un profesional médico derivará en responsabilidad penal por homicidio o lesiones culposas en los términos de los Artículos 84 y 94 del CPN, alcanzando tanto al ejecutante como a los superiores jerárquicos que ordenaron la salida. ​4. Vulneración de la Ley de Derechos del Paciente (Ley N.º 26.529) y Normativa de Emergencias ​La Ley N.º 26.529 resguarda los derechos del paciente en cuanto a la asistencia, dignidad y calidad de la atención de salud. Las reglamentaciones del sistema de emergencias médicas y traslados críticos establecen que las unidades de soporte vital deben contar obligatoriamente con la dotación interdisciplinaria adecuada (Chofer, Enfermero/a y Médico/a). Trasladar un paciente en condiciones deficientes de personal contraviene las normas de calidad prestacional y expone a la institución a acciones civiles por daños y perjuicios. ​5. Incobertura de Riesgos del Trabajo (Ley N.º 24.557 de ART) ​Desde la perspectiva del Derecho Laboral y de la Seguridad Social: ​La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) cubre las contingencias y accidentes acaecidos dentro de las instalaciones del empleador o en el trayecto in itinere. ​El desplazamiento de un enfermero intrahospitalario a la vía pública o a otras dependencias sin la debida notificación, orden de servicio registrada o en abierta violación a los protocolos de tareas asignadas, habilita a la ART a rechazar la cobertura .
A QUIEN CORRESPONDA: ​Por medio del presente dictamen, se expone la fundamentación jurídica que sostiene la ilegalidad e improcedencia de imputar al personal de enfermería afectado a la guardia intrahospitalaria la tarea de realizar traslados de pacientes en ambulancias fuera del establecimiento. Dicha práctica incurre en graves infracciones de carácter penal, administrativo, laboral y de cobertura de riesgos del trabajo. ​1. Abandono de Persona (Art. 106 del Código Penal de la Nación) ​El personal de enfermería asignado a un servicio de guardia o sala intrahospitalaria asume el deber formal de custodia y cuidado sobre la totalidad de los pacientes allí internados o en atención. Ordenar o permitir que dicho profesional abandone su puesto para realizar un traslado de emergencia extrahospitalario deja a los pacientes a su cargo en una situación de indefensión y desamparo. ​El Artículo 106 del CPN sanciona a quien ponga en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse por sí misma a la que deba mantener o cuidar. El retiro del profesional de su área de asignación configura de forma directa el tipo penal mencionado respecto de los pacientes que quedan sin la atención debida. ​2. Extralimitación de Incumbencias y Exceso en el Ejercicio Profesional (Ley N.º 24.004) ​El ejercicio de la enfermería se rige estrictamente por la Ley N.º 24.004 (Ejercicio de la Enfermería). La norma delimita con claridad las incumbencias operativas y prohibiciones del sector: ​Inexistencia de indicación médica directa: El personal de enfermería carece de facultades legales para prescribir medicamentos o emitir diagnósticos. ​Indicación telefónica u oral a distancia: La normativa y la praxis médica exigen que la indicación médica sea fehaciente y prescrita en la historia clínica. Ejecutar tratamientos o medicar bajo indicación puramente telefónica durante un traslado expone al profesional a incursionar en el delito de ejercicio ilegal de la medicina (Art. 208 del CPN) o en extralimitación de las incumbencias de grado. ​3. Imprudencia y Negligencia Profesional (Art. 84 y 94 del CPN) ​Enviar a un enfermero en una ambulancia sin la dotación completa que exige la normativa específica de emergencias extrahospitalarias (médico, enfermero y chofer habilitado) constituye una clara imprudencia temeraria e impericia. Si durante el traslado el paciente sufriera una descompensación, paro cardiorrespiratorio o evento adverso que requiera maniobras médicas avanzadas o prescripción de urgencia, la ausencia de un profesional médico derivará en responsabilidad penal por homicidio o lesiones culposas en los términos de los Artículos 84 y 94 del CPN, alcanzando tanto al ejecutante como a los superiores jerárquicos que ordenaron la salida. ​4. Vulneración de la Ley de Derechos del Paciente (Ley N.º 26.529) y Normativa de Emergencias ​La Ley N.º 26.529 resguarda los derechos del paciente en cuanto a la asistencia, dignidad y calidad de la atención de salud. Las reglamentaciones del sistema de emergencias médicas y traslados críticos establecen que las unidades de soporte vital deben contar obligatoriamente con la dotación interdisciplinaria adecuada (Chofer, Enfermero/a y Médico/a). Trasladar un paciente en condiciones deficientes de personal contraviene las normas de calidad prestacional y expone a la institución a acciones civiles por daños y perjuicios. ​5. Incobertura de Riesgos del Trabajo (Ley N.º 24.557 de ART) ​Desde la perspectiva del Derecho Laboral y de la Seguridad Social: ​La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) cubre las contingencias y accidentes acaecidos dentro de las instalaciones del empleador o en el trayecto in itinere. ​El desplazamiento de un enfermero intrahospitalario a la vía pública o a otras dependencias sin la debida notificación, orden de servicio registrada o en abierta violación a los protocolos de tareas asignadas, habilita a la ART a rechazar la cobertura .

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